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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 374

374 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2019, el Informe Nº0117-2019-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº517-2019-AOL-MDSM de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Año 2020; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, igualmente el artículo 68, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69 del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 0117-2019-agatr-mdsm, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2020, Que, mediante Informe Legal Nº 517-2019-AOL/MDSM, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2020, presentado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde continuar con el procedimiento para su aprobación por el Concejo Municipal y su posterior rati fi cación por parte de la Municipalidad Provincial de Huaura; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza aprueba la Estructura de Costos y regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el período 2020, aplicable en la jurisdicción del distrito de Santa María. Artículo 2.- Hecho imponible El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana prestados en el distrito. Artículo 3.- Contribuyentes Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, así como cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Artículo 4.- Nacimiento de la obligación tributaria La condición de deudor se con fi gura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se realice transferencia de dominio, la condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo 5.- Periodicidad y vencimiento Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos siguientes: • Enero 31/01/2020 • Febrero 28/02/2020• Marzo 31/03/2020• Abril 30/04/2020• Mayo 29/05/2020• Junio 30/06/2020• Julio 31/07/2020• Agosto 31/08/2020• Setiembre 30/09/2020• Octubre 30/10/2020• Noviembre 30/11/2020• Diciembre 31/12/2020 Artículo 6.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Predio: A toda unidad inmobiliaria y/o catastral destinada a vivienda o usos comerciales, de servicios o similares, institucionales o terrenos sin construir. Para efectos de la acotación de los arbitrios municipales, se considerarán como predios independientes a los espacios o secciones del predio destinados a un uso distinto al principal. Cuando en el predio el propietario o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso especí fi co destinado a cada una de las áreas. b) Arbitrios Municipales: - Limpieza Pública: Se compone de dos servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos. El servicio de barrido de calles comprende la limpieza de las calles, avenidas, pasajes, plazas, plazuelas, parques, bulevares y de todo espacio público con la fi nalidad de presentar todas las áreas del distrito limpias de residuos sólidos. El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en todos los predios del distrito.