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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 371

371 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana (www.munimatucana.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1841499-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que otorga la amnistía tributaria por deuda del Impuesto Predial y descuentos en arbitrios municipales ORDENANZA Nº 034-2019-MPC Cañete, 24 de diciembre de 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2019, el Informe Nº 114-2019-G-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre de 2019, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Art. 200º de la referida Carta Magna; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Art. 52º del Código Tributario establece la COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”, es decir la Administración Tributaria es el ente encargado de la correcta fi scalización para la determinación de la base imponible, ello regulado por el Art. 59º inciso b) y Art. 61º de la citada norma la Administración Tributaria veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identi fi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo”, toda vez que “La determinación de la obligación tributaria , la que podrá modi fi carla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa”; Que, el número 3) del Art. 27º del Texto Único Ordenado del referido código tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria; Que, el Artículo 41º del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el Art. 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar; Que, en atención la norma antes señalada la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete viene realizando de manera permanente proceso de fi scalización o veri fi cación tributaria a fi n de actualizar la información de autovalúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en merito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas, transferencias de predios y sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración tributaria que corresponda; Que, con el Informe Nº 114-2019-G-GAT-MPC de fecha 20 de diciembre del 2019, el C.P.C. Alexander Modesto Caycho – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, presenta el proyecto de ordenanza que tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, múltiples bene fi cios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS; Que, mediante el Informe Legal Nº 673-2019-GAJ- MPC de fecha 23 de diciembre del año 2019, el Abg. Riquelmer Amarildo Sandoval Peves - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC; concluye entre otros: 1) Que, es factible elevar la propuesta de Ordenanza que otorga la Amnistía Tributaria por deuda del impuesto predial y descuentos de arbitrios Municipales” ante el Pleno de Concejo Municipal, para su respectivo pronunciamiento; según el marco legal expuesto y los detalles descritos en el Informe Nº 114-2019-G-GAT-MPC; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con voto MAYORITARIO y con la dispensa del Trámite a aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba la: ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, con múltiples bene fi cios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, IMPUESTO VEHICULAR, MULTAS ADMINISTRATIVAS, siendo estos bene fi cios de aplicación para años anteriores. Artículo 2º.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA Podrá acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes supuestos: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación. c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo 3º. – BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO Los contribuyentes con deudas pendientes de pago descritas en el artículo segundo que efectúen el pago al contado gozarán de: