TEXTO PAGINA: 370
370 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA VISTO:El Informe Nº 03-2019/CREAT-MPH-M, de fecha 18.12.2019, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT; el Informe Nº 452-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 17.12.2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº420-2019-GAT-MPH-M, de fecha 12/12/2019, Informe Técnico Financiero de Arbitrios 2020, el Informe Nº104-2019/EDP/SGLPAV-GDS-MPH-M, de fecha 04/12/2019, el Memorándum Nº063-2019-GSCYGR/MPH-M, de fecha 04/12/2019, el Informe Nº330-2019-SGRH/MPH-M, de fecha 14/11/2019, el Informe Nº 074-2019- ILPE-MPH-M, de fecha 12/11/2019; Informe Nº085-2019-SGLCP/GAF-MPH-M, de fecha 22/11/2019, el Informe Nº 01-2019/REGIDORES-CALADM-MPH-M, de la Comision de Regidores de Asuntos Legales y Administrativos, Memorándum Nº 0677-2019-GM-MPH-M, de fecha 20.12.2019, de la Gerencia Municipal, que dispone que se incorpore como punto de agenda de la Sesión Ordinaria, para Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí para el Periodo 2020; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución del Estado, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prescribe que la autonomía de las municipalidades establecidas en la Constitución, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, Son atribuciones del concejo Municipal, Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; el Numeral 12 del artículo 20º de establece que es atribución del alcalde, proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. Que, el numeral a del art. 68 del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. De fi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, el art. 69b del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante, Informe Nº452-2019-GAJ-MPH-M, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar la determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial; la procedencia de la presente solicitud se encuentra condicionada a la aprobación por parte de los miembros del Concejo Provincial y al cumplimiento de la Publicación del Texto Íntegro de la Ordenanza que incluye el Informe Técnico anexo a la misma, que debe efectuarse hasta el 31/12/2019. Que, mediante Informe Nº 03-2019-CREAT-MPH-M, de fecha 18/12/2019, la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT, el análisis Técnico Legal realizado se basó en el Informe Nº452-2019-GAJ-MPH-M, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Control Patrimonial y Logística, Subgerencia de Logística, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo, Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios –CREAT emite opinión Técnico favorable y procedente la propuesta del proyecto de Ordenanza, remitida cumple con todos los requisitos formales y de fondo para ser aprobados en sesión de concejo. Que, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Expediente Nº041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, la Ordenanza en materia Tributaria expedida por la Municipalidad Distrital debe ser rati fi cada por la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia; su aplicación, sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial rati fi catorio en el Diario O fi cial El Peruano, afectará su validez y vigencia, bajo responsabilidad exclusiva de los Funcionarios de la Municipalidad Distrital. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Agencia Municipal en el Distrito de Santa Eulalia, de la Provincia de Huarochirí, con el sustento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo, en el distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí para el Periodo 2020, , del debate entre los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Huarochirí, se aprobó con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. En uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, que en el artículo 39º, establece los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí para el Periodo 2020. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano; deberán ser publicados en el Portal Web Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General su difusión. Artículo Cuarto.- El presente acuerdo de Concejo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal; será publicado en