TEXTO PAGINA: 369
369 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / transporte y disposición fi nal de los residuos a los rellenos sanitarios autorizados conforme a lo señalado en el Plan Anual del Servicio, y así mismo, el servicio de Barrido de Calles que desarrolla la implementación, organización y mantenimiento de las vías públicas, veredas, bermas centrales, plazas y parques públicos de acuerdo al Plan Anual del Servicio, en ambos casos se realizan la supervisión de los servicios. • Servicio Público de Parques y Jardines .- Comprende el cobro por los servicios de implementación, mantenimiento, recojo de maleza y mejora de los parques y jardines y además áreas verdes de uso público todo ello conforme al Plan Anual del servicio y así como la supervisión del servicio. • Servicio Público de Serenazgo .- Comprende el cobro por los servicios de organización, implementación, y mejora en la vigilancia pública diurna y nocturna con fi nes de prevención o disuasión de acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil, atención de emergencia en procura de lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, igualmente cumple con acciones de protección civil, atención primaria de emergencia en coordinación con la autoridad local competente, todo ello conforme al Plan Anual del Servicio y la correspondiente supervisión. • Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios .- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes en función al bene fi cio real o potencial. Artículo SEXTO.- INAFECTACIONES. Para el presente ejercicio están inafectos a la determinación de los arbitrios municipales: a. Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo. b. Los predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a azoteas, tendales y/o aires, así como los terrenos sin construir, están inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines. Artículo SÉTIMO.- EXONERACIONES. Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa los siguientes casos: a. Predios o dependencias cuyo titular sean el Gobierno Central, Regional y/o Local y que desarrollen actividades de carácter público propias de su sector están exonerados al pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. b. Predios destinados a conservación de restos arqueológicos están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. c. Predios de propiedad de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. d. Predios de las asociaciones u organizaciones sociales de base siempre que destinen el predio a fi nes asistenciales están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. e. Los predios y/o anexos independizados cuyo uso esté destinado a estacionamiento o garaje en casa habitación están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines. f. Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. Para el presente ejercicio serán considerados exonerados, previa evaluación, los siguientes casos: g. Los predios y/o anexos independizados que se encuentren en estado de desocupados serán exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines del ejercicio 2020, previa inspección y validación de la condición o estado del predio realizado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, debiendo presentar la solicitud de exoneración hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre de arbitrios municipales 2020. h. Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del bene fi cio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios 2020 de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación, debiendo presentar la solicitud de exoneración hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre de arbitrios municipales 2020. Artículo Octavo.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébense los costos y tasas de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, conforme el detalle contenido en los cuadros de estructura de costos, metodología de distribución de arbitrios, criterios de distribución, factores de ponderación, categorías y estimación de ingresos y cuadros de tasas que componen el Informe Técnico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Ordenanza Municipal íntegra. Segunda .- Los incrementos de las Tasas de los Arbitrios Municipales que se originen como resultado de la aplicación de la presente Ordenanza no serán superiores al incremento del 25% respecto a lo determinado para el ejercicio 2019. Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de ser pertinente la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 4º del presente texto legal. Cuarta .- En el caso de aquellos contribuyentes cuya condición sea la de condóminos, se prorrateará el monto a pagar de acuerdo al porcentaje que le corresponda conforme a su Declaración Jurada de Autovalúo. Quinta .- Mediante Declaración Jurada los contribuyentes podrán recti fi car la medida del frontis y la cantidad de habitantes de sus predios (solo para caso de usos de casa habitación) y tipo de uso declarados. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen su debida publicación en el portal web institucional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1841499-1 Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana, para el periodo 2020 ACUERDO DE CONCEJO Nº 197-2019-CM/MPH-M Matucana, 23 de diciembre de 2019