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367 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal y a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 85º del TUO de la Ley Nº 27444; lo cual permita a la gestión trabajar de forma dinámica con la fi nalidad de bene fi ciar al administrado y a la población en general; Que, mediante Informe Legal Nº 156-2019-GAJ-AMPI, el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que 1) Que, la Alcaldesa mediante Resolución de Alcaldía, puede delegar las funciones administrativas que le corresponden al Gerente Municipal, conforme lo dispuesto en el numeral 20) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley; 2) Que, se apruebe la delegación de facultades señalada en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el presente informe y 3) Que, de aprobarse la delegación de facultades para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, el acto resolutivo debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, conforme se establece en la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- Disponer que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dejar Sin Efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS Alcaldesa 1841350-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana, para el período 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2019-CM/MPH-M Matucana, 23 de diciembre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO:El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 23 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA- PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2020; y, VISTO:El Informe Nº 03-2019/CREAT-MPH-M, de fecha 18.12.2019, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT; el Informe Nº 452-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 17.12.2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº420-2019-GAT-MPH-M, de fecha 12/12/2019, Informe Nº 01-2019-REGIDORES-CALADM-MPH-M, de fecha 19.12.2019, de la Comision de Regidores de Asuntos Legales y Administrativos, el Memorándum Nº 0677-2019-GM-MPH-M, de fecha 20.12.2019, de la Gerencia Municipal: CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”. Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;