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368 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, señala que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante la Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales; Que, del mismo modo, mediante el Informe Defensoría Nº 106, la Defensoría del Pueblo al evaluar el procedimiento de rati fi cación seguido en la Provincia de Lima, recomendó, i) una mayor transparencia en la presentación de los costos de los arbitrios a través de una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y, iii) el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios sin construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y jardines en la medida que estos no se verifi carían en la realidad; Que, mediante Memorándum Nº 420-2019-GAT- MPH-M, de fecha 12/12/2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2020; Que, de la revisión del contenido del proyecto de Ordenanza y su Informe Técnico, se determina que las mismas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales precitados así como los criterios mínimos de distribución del costo global entre los contribuyentes, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC y Nº 002041- 2007-PA/TC; por lo que opina que resulta procedente la aprobación del proyecto presentando, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA – PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2020 Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales regulada en la presente norma, es de aplicación a la circunscripción del Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al ejercicio 2020. Artículo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Matucana – Provincia de Huarochirí, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios prestados a la colectividad. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual, realizándose el cobro conforme al siguiente detalle: 28 de febrero, 29 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2020. Artículo Cuarto.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO. El contribuyente podrá optar por realizar el pago de forma anual o según fechas de vencimiento señalado en el Art. 3 de la presente ordenanza, para lo cual se establecerán los siguientes bene fi cios a manera de incentivo: a) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020. b) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2020. c) 5% de descuento por pago puntual, sobre la determinación de Arbitrios Municipales 2020 para cada fecha de vencimiento, a condición de que se cancele los Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento respectivo, conjuntamente con el Impuesto Predial. Es preciso señalar que para poder acogerse a los descuentos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día hasta el periodo 2019, asimismo en el caso de los pensionistas que cuenten con un valor de autovalúo menor a 50 UIT, se considerará que han cumplido con la condición del pago del Impuesto Predial al realizar el pago de los derechos de emisión. Artículo Quinto.- DEFINICIONES. Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes de fi niciones: • Anexo Independizado .- Entiéndase por anexo independizado a la parte ó partes del predio que son independizadas catastralmente las cuales son destinadas para otros usos o también a casa habitación. • Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera real y/o potencial a la colectividad. • Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se con fi gura el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad. • Contribuyente.- Propietario(s) del predio(s) que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del mes en que se realiza la transferencia. • Predio. - Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, o fi cinas o terrenos. Así mismo entiéndase por predios a los Mercados o Centros de Abasto. Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio. • Servicio Público de Limpieza Pública .- Comprende los costos por la prestación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos referido a la implementación, organización ejecución y mantenimiento de recojo de residuos sólidos de los predios, desmonte, escombros,