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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 372

372 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano - Condonación del 100% de los Intereses Moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios. - Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores 2015 hacia atrás. Artículo 4º.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN MEDIANTE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/300.00 (Trescientos y 00/100 Soles) y las cuotas no menores de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) cada una. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada (Impuesto Predial e Impuesto Vehicular), gozaran del bene fi cio de condonación del 100% de las multas tributarias. a) Infracciones previstas en el Art. 176º del Código Tributario. Artículo 6º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en cobranza coactiva adicionalmente a los bene fi cios señalados precedentemente se condonara el 100% de los Gastos Administrativos y 50% de Costas Procesales. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos bene fi cios; Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los bene fi cios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentren con medidas cautelares, gozaran de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas al fraccionamiento, dará lugar a la perdida de dicho bene fi cio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan. Artículo 10º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de enero del 2020, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los atributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma. Segunda.- FACÚLTESE, a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fi n de que garanticen su difusión y ejecución. Tercera.- SUSPÉNDASE de la presente Ordenanza, toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DÍAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1841793-1 Ordenanza que ratifica la vigencia de la Ordenanza N° 08-2019-MPC, que ratificó la Ordenanza N° 047-2017-MPC, que a su vez ratifica la Ordenanza N° 50-2016-MPC, para el cobro de los arbitrios en el año 2020 ORDENANZA Nº 035-2019- MPC Cañete, 26 de diciembre del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 23 de diciembre del 2019, Ordenanza Municipal Nº 036-2013-MPC, Informe Nº 659-2019-GAT-MPC, de fecha 18 de diciembre de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden, crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, dicho artículo (Art. 40º) establece que “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia…”; ello implica que en el caso de las Ordenanzas que son emitidas por parte de las municipalidades provinciales en las cuales se aprueban las tasas indicadas anteriormente, no tendrán rati fi cación de ninguna autoridad o ente superior. Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, de fi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines.