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366 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- FIJAR el monto de S/. 10.00 SOLES (diez soles), que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de Emisión Mecanizada de actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Este monto abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial de optar por el pago fraccionado con la cancelación de la primera cuota. Se detalla el cuadro que establece las fechas de vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2020. PAGO AL CONTADO Vence el 28 de febrero 2020 PAGO FRACCIONADO CUOTAS PLAZOS Primera cuota Vence el 28 de Febrero 2020Segunda cuota Vence el 31 de Mayo 2020 Tercera cuota Vence el 31 de Agosto 2020 Cuarta cuota Vence el 30 de Noviembre 2020 Artículo Segundo.- INAFECTACIONES a) Los locales de propiedad de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.c) Entidades religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentran destinados a templos, convenios, monasterios y museos d) Policía Nacional del Perú que estén destinados a funciones operativas de seguridad. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entre en vigencia a partir del primero de enero de 2020, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y previa rati fi cación mediante acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como disponer a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1841362-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 638-2019-AMPI Ica, 25 de octubre de 2019VISTO: El Memorando Nº 042-2019-AMPI, del Despacho de Alcaldía y el Informe Legal Nº 156 – 2019–GAJ–MPI, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre delegación de Facultades, y; CONSIDERANDO:Que, la constitución política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Memorando Nº 042-2019-AMPI, el despacho de Alcaldía ordena que se sirvan a proyectar las Resoluciones de Alcaldía sobre delegación de facultades al Gerente Municipal u otra dependencia, de acuerdo a sus atribuciones y a los documentos de gestión vigente con excepción a los que son indelegables por ley; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, quien entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 407-2019- AMPI, de fecha 26 de junio del 2019, se resuelve aprobar las facultades y atribuciones administrativas que se detallan en la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la fi nalidad de la presente Ley el establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; la cual se encuentra vigente a partir del 26 de enero del 2019; Que, el numeral 72.1 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas se derivan; Que, la norma antes acotada en su numeral 72.2 del mismo artículo dice que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 85.3 del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, establece que el titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40 que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, resulta necesario desconcentrar al Despacho de Alcaldía de los procesos decisorios y se trans fi eran las