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28 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano 2. Las plantas procederán de viveros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento-MAPA del Brasil para la certi fi cación ofi cial de exportación. 3. El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento- MAPA del Brasil remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento-MAPA del Brasil, antes señalado, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional5.1 Las plantas provienen de viveros que fueron ofi cialmente inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontradas libres de: Calonectria candelabrum (= Cylindrocladium candelabrum), Cylindrocladium clavatum, Calonectria illicicola (= Cylindrocladium parasiticum = Cylindrocladium crotalariae) (corroborado mediante análisis de laboratorio.) Tratamiento de desinfección pre embarque con: a) Aspersión con 0,78‰ de (metconazol 8% + piroclastrobin 13%), o b) Cualquier otro producto de acción equivalente.El tratamiento pre embarque debe realizarse entre site (7) a catorce (14) días antes del embarque. 6. Si el producto viene con sustrato, este debe ser sometido a tratamiento aprobado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil, el tratamiento pre embarque debe estar consignado en el Certi fi cado Fitosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de esta entidad, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1841791-1Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de coronas de espárragos de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de diciembre de 2019VISTO:El Informe ARP N° 26-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 5 de julio de 2012, mediante el cual identi fi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de coronas de espárragos (Asparagus of fi cinalis) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 – norma que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003- AG que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, en la que figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país coronas de espárragos (Asparagus of fi cinalis.) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de dar sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, en tal sentido, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de coronas de espárragos (Asparagus of fi cinalis) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: