Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

27

Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a fin de que se adscriba a las Comisiones de las Oficinas Regionales del lndecopi de Piura, Arequipa, Junín, lca y Cusco, respectivamente; Que, asimismo, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/ COD dispuso que a partir del 11 de mayo de 2018 iniciaban las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de Piura, por un período de seis (6) meses; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/ COD se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 213-2018-INDECOPI/ COD, se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, cuya fecha de finalización será el 12 de mayo de 2019; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 128-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó que excepcionalmente la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas preste apoyo, adscribiéndose en forma simultánea, a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa por un período de seis (6) meses, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General; Que, asimismo, el referido Acuerdo Nº 128-2018 señala que durante dicho período la mencionada Secretaría Técnica asume en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la LOF y las demás normas correspondientes atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi. Que, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 1352018 de fecha 22 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación del artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD a fin de que se elimine la necesidad de la desactivación consecutiva de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, y se permita la adscripción de esta Secretaría de forma simultánea a las Comisiones de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa; Que, asimismo, mediante Acuerdo Nº 135-2018 se dispuso delegar a la Presidencia del Consejo Directivo la aprobación de las adscripciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi de Junín, Ica y Cusco; Que, adicionalmente, el Acuerdo Nº 135-2018 dispuso designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones a las que posteriormente se le adscriba, modificándose para dichos efectos el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD; conforme a la propuesta de la Gerencia General; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

Artículo 1.­ Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD de conformidad con el siguiente texto: "Artículo 2.- Establecer que, vencido el periodo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a una Comisión de la Oficina Regional del lndecopi, la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución, dispondrá el nuevo periodo de adscripción de esta Secretaría Técnica a la Comisión que corresponda en las Oficinas Regionales del Indecopi de Junín, Ica y Cusco. Artículo 2.- Aprobar, de forma excepcional, que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, preste apoyo, adscribiéndose en forma simultánea a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa por un período de seis (6) meses, con fecha de inicio de funciones al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Durante dicho período esta Secretaría Técnica asume, en el ámbito de competencia de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi. Artículo 3.- Disponer que al día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Arequipa entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas todos los expedientes, investigaciones y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a cargo del referido órgano resolutivo. Artículo 4.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD de conformidad con el siguiente texto: "Artículo 2.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del lndecopi a las que posteriormente se le adscriba." Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1727669-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Asesor de Alta Dirección del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2018-OEFA/PCD Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Literal f) del Artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación

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