Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 2 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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lo conforman acordando la actualización de los siguientes criterios resolutivos: i) Suficiencia probatoria en las infracciones relativas a magnitudes físicas, aprobado por Resolución de Sala Plena N° 001-2016-OS-STORTASTEM, ii) Alcances del reconocimiento de infracciones en procedimientos sancionadores iniciados sin indicar el monto de la multa a ser impuesta, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 3 de octubre de 2017, iii) Prohibición de la reforma peyorativa en el procedimiento sancionador, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 19 de diciembre de 2017; y, iv) Cómputo del plazo de caducidad, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 10 de julio de 2018; Que, en la sesión de Sala Plena de la Sala 2, del 28 de diciembre de 2018, se efectuó la revisión de los lineamientos resolutivos referidos a las actividades de minería e hidrocarburos líquidos, acordando dejar sin efecto los siguientes lineamientos resolutivos aprobados por Resolución de Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería N° 001-2013-OS-STOR-TASTEM: i) Tramitación de expedientes en los que existe responsabilidad solidaria; ii) Los estudios técnicos previos a la construcción de una presa de relaves vinculados a la etapa de exploración y desarrollo; iii) Obligación de las unidades de transporte de contar con certificado de conformidad; iv) Verificación de la veracidad de información contenida en declaraciones juradas; v) Aplicación de los criterios específicos de sanción aprobados por la Gerencia General para la determinación de sanciones (criterios específicos de Hidrocarburos); así como el lineamiento resolutivo aprobado por Resolución de Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería N° 001-2016-OS-STOR-TASTEM: Imposición de medidas de seguridad de suspensión de registro; Que, asimismo, en la sesión de Sala Plena del Tastem, se acordó dejar sin efecto los siguientes lineamientos resolutivos aprobados por Resolución de Sala Plena del Tastem N° 001-2013-OS-STORTASTEM: i) El cálculo de los costos evitados y postergados que deben tomarse en cuenta para la determinación de la multa; ii) La aplicación del factor de intencionalidad; iii) La suscripción de actas de supervisión o fiscalización; iv) La colaboración como criterio atenuante en la determinación de sanciones; así como el lineamiento resolutivo aprobado por Resolución de Sala Plena del Tastem N° 001-2016-OS-STORTASTEM: Aplicación del artículo 9 del Procedimiento de Queja de Osinergmin; De conformidad con el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, y con el voto favorable de los señores vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, Héctor Adrián Chávarry Rojas, José Luis Harmes Bouroncle, Víctor Jesús Revilla Calvo y Luis Eduardo Ramírez Patrón; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ Tastem. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la publicación en el portal institucional de Osinergmin, del Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ Tastem, que recoja los siguientes criterios aprobados mediante el Acuerdo de Sala Plena de la Sala 1 del Tastem de fecha 18 de mayo de 2018, los Acuerdos de Sala Plena de la Sala 2 del Tastem de fechas 15 de junio de 2018 y 27 de noviembre de 2018 y el Acuerdo de Sala Plena del Tastem de fecha 11 de diciembre de 2018: i. Obligatoriedad de disposiciones sobre controles metrológicos de medidores de gas.

ii. Reconocimiento de la conducta infractora en el caso de responsabilidad solidaria entre el titular minero y el contratista minero. iii. Recrecimiento de depósitos de relaves sin autorización. iv. Suficiencia probatoria en las infracciones relativas a magnitudes físicas. v. Alcances del reconocimiento de infracciones en procedimientos sancionadores iniciados sin indicar el monto de la multa a ser impuesta. vi. Prohibición de la reforma peyorativa en el procedimiento administrativo sancionador. vii. Cómputo del plazo de caducidad. LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA Presidente Sala Plena del Tastem 1727834-1

Aprueban Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 002-2018-OS/JARU Lima, 27 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada; Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la cual de acuerdo con la Ley Complementaria de Fortalecimiento de Osinerg, Ley N° 27699, es ejercida en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (en adelante, JARU); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 24.1 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la materia de su competencia; Que, en las sesiones de sala plena del 19 y 27 de diciembre de 2018, se han realizado la revisión de todos los precedentes de observancia obligatoria aprobados por JARU desde su creación, dado que muchos de ellos datan de varios años atrás, con la finalidad de publicar un compendio de los precedentes de observancia obligatoria que pueda ser consultado por el público en general, en aplicación de las normas de transparencia y gobierno abierto; Que, en ese sentido, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que las materias que motivaron los precedentes de observancia obligatoria aprobados por Resolución de Sala Plena Nos. 003-2008-OS/JARU y 004-2009-OS/JARU fueron expresamente reguladas posteriormente en la normativa: en el numeral 144.2 del artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado con Resolución N° 269-2014-OS/CD, respectivamente; Que, de otro lado, corresponde actualizar los precedentes aprobados por Resoluciones de Sala Plena Nos. 001-2005-OS/JARU, 001-2008-OS/JARU, 0022008-OS/JARU, 002-2011-OS/JARU y 001-2015-OS/ JARU al marco normativo vigente;

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