Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2019 (02/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 2 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, respecto de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por Resoluciones de Sala Plena Nos. 001-2016-OS/JARU, 001-2017-OS/JARU y 0012018-OS/JARU, no requieren modificación en la base normativa en que se sustentan; De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin y con el voto favorable de los vocales de JARU, reunidos en sala plena, señores Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Pedro Glicerio Villa Durand, Fernando Momiy Hada, Humberto Luis Sheput Stucchi, Claudia Valeria Díaz Díaz, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Víctor Jesús Revilla Calvo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la publicación en el portal institucional de Osinergmin, del Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de JARU, que recoge los siguientes: I. Alcances de la obligación de informar sobre las pruebas técnicas al sistema de medición. II. Aplicación de sistema de promedios en la facturación del consumo. III. Cálculo del reintegro por error en el proceso de facturación, en el subproceso de toma de lecturas. IV. Instalación de suministro sin condicionamiento a la independización registral del inmueble. V. Prescripción extintiva de la acción de cobro de una deuda por la prestación del servicio público de electricidad. VI. Corte del servicio eléctrico o retiro de suministro, a solicitud del propietario del inmueble. VII. Cobro de deuda del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble. VIII. Consumos atípicos. RICARDO BRASCHI O´HARA Presidente Sala Plena JARU 1727835-1

Los informes Nº 006-2018/INDECOPI-SRB y Nº 007-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, los memorandos Nº 0607-2018/GOR y Nº 0629-2018/GOR de la Gerencia de Oficinas Regionales, el Informe Nº 228-2018/GRH de la Gerencia de Recursos Humanos, los informes Nº 811-2018/GEL, Nº 839-2018/GEL y Nº 846-2018/GEL de la Gerencia Legal y los informes Nº 121-2018/GEG y Nº130-2018/GEG, así como el Memorándum Nº 326-2018/GEG de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; precisando que cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de sus atribuciones; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, en adelante la LOF, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal i) del artículo 5 de la LOF, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas y el literal h) del artículo 21 del mismo cuerpo legislativo, establece que las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, el literal l) del artículo 5 del ROF, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi; Que, el artículo 43 de la LOF, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquella y que está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo; asimismo señala que el Consejo Directivo puede disponer excepcionalmente que una Secretaría Técnica, teniendo en cuenta su especialidad en la respectiva materia, preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario; Que, en virtud al Acuerdo Nº 031-2017, se emitió la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD disponiendo en su primer artículo la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad por el período de seis (6) meses, y cuyas funciones se iniciaron el 10 de agosto de 2017 según Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/COD; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 028-2018-INDECOPI/ COD se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada por tres (3) meses adicionales, el mismo que venció el 10 de mayo de 2018; emitiéndose por ello la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/ COD, mediante el cual se dispuso la desactivación y conclusión de sus funciones; Que, el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD estableció que vencido el periodo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada, la Presidencia del Consejo Directivo, dispondría la desactivación de la misma, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de La Libertad, así como la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la Res. Nº 087-2017-INDECOPI/ COD mediante la cual se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, y la Res. Nº 087-2018-INDECOPI/COD
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 226-2018-INDECOPI/COD Lima,11 de diciembre de 2018

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