Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-4

Con fecha 17 de julio de 2018, Oswaldo Hernández Ormeño, personero legal de la organización política Unión por el Perú, absolvió el traslado conferido, exponiendo lo siguiente: a) El tachante es militante del partido y buscó ser candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, pero fue rechazado. b) El Comité Electoral Nacional se encuentra inscrito en el ROP y hace que se lleve válidamente cualquier acto electoral. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, declaró infundada la tacha interpuesta por Henry Óscar Segura Jiménez, contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú. Considerando que las elecciones internas del 25 de mayo de 2018, tienen plena validez por haberse llevado a cabo por el Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, conforme a la Resolución N° 025-2018-COEN-UPP, suscrita por los miembros del Comité Electoral Nacional. Con fecha 5 de agosto de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú; manifestando que: a) Es falso que algún precandidato haya presentado lista completa, cerrada y bloqueada, por lo que la resolución apelada tiene información falsa. b) La resolución apelada también contiene el análisis de las Resoluciones N° 025-2018-COEN-UPP y N° 0062018-COEN, los cuales no son correlativos por la fecha de emisión, no siendo posible que Carlita Victoria Silva Paz pueda integrar dos comités electorales. c) Las actas de democracia interna de Lima provincias fueron suscritas por los integrantes del Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Lima, más los residentes en el extranjero Lourdes Olinda Mosquera Barreto, Florencia Aracelia Campos Espinoza y Juan Bernabé Albarracín Bracamonte, designados por Resolución N° 020-2018-COEN-UPP, de fecha 18 de mayo de 2018. Con ello se advierte una falsedad y el JEE no puede validar las Resoluciones N° 006-2018-COENUPP, del 7 de marzo de 2018 y la N° 025-2018-COENUPP, también del 7 de marzo de 2018. d) No se deben desmerecer las fotografías y videos, pues pertenecen al día y lugar en que se llevaba a cabo las elecciones internas. e) En la resolución apelada se menciona a Yolanda Darío Fuster como personera de Lima Sur 1, cuando ella es de Lima Este 2. f) No se generó notificación de la resolución de la tacha, lo que induce al error. Cabe señalar que adjuntó un comprobante por derecho de tacha en monto inferior a lo correspondiente. El JEE, mediante la Resolución N° 00551-2018-JEELIS1/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. Mediante Auto N° 1, de fecha 23 de agosto de 2018, se notificó a Henry Óscar Segura Jiménez, a efecto de que en el plazo de un (1) día hábil, cumpla con pagar el reintegro de la tasa electoral; esto es el equivalente al 30% de una unidad impositiva tributaria (UIT), S/ 1245,00, bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso de apelación. Toda vez que la tasa electoral adjuntada por la suma de S/ 622,50 no corresponde al trámite por la tacha de la lista de candidatos. Con fecha, 24 de agosto de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez, presentó su escrito acompañando el original del comprobante de pago como reintegro de la tasa por derecho de apelación, de conformidad al ítem 1.22 de la Tabla de Reglamento de las tasas en materia electoral, aprobada por Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2523-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026083 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018020742) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Óscar Segura Jiménez, en contra de la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 24 de junio de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez, presentó un escrito contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de la organización política Unión por el Perú, por haber vulnerado la democracia interna y el debido proceso electoral. Asimismo, cuestionó el procedimiento de inscripción realizado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Así, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00311-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, tramitó como tacha y requirió el pago de la tasa por concepto de tacha. Con fecha 11 de julio de 2018, Henry Óscar Segura Jiménez, presentó el arancel correspondiente y argumentó su tacha en que la organización política Unión por el Perú no estaba habilitada para participar en el proceso electoral 2018 porque no había inscrito a su Comité Ejecutivo Nacional y que los candidatos fueron elegidos en un proceso viciado e irregular. De este modo, el JEE, mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, corrió traslado al personero legal de la organización política Unión por el Perú, otorgando un (1) día calendario para su descargo.

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