Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2019 (13/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de enero de 2019 /

El Peruano

12. El recurrente también aduce que, de manera particular, la resolución cuestionada menciona a Yolanda Darío Fuster como personera de Lima Sur 1, cuando ella es de Lima Este 2. Sin embargo, esto corresponde a un error material que no genera nulidad alguna en contra de dicha resolución, toda vez que, como es de conocimiento público, a través de la Plataforma Electoral, cualquier ciudadano puede visualizar todos los escritos que conformar el expediente y de estos, de manera clara, se precisa quién los presentó. 13. Finalmente, respecto a la falta de notificación del pronunciamiento apelado, se le hace mención al recurrente que, de acuerdo al Reglamento, la decisión respecto a tachas será publicada y a partir de dicha publicación se contabiliza el plazo para la interposición del recurso. En ese sentido, no existió afectación respecto a la falta de notificación. 14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y confirmar la resolución apelada que declara infundada la tacha formulada contra la referida lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, presentada por la organización política Unión por el Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Óscar Segura Jiménez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00411-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730990-5

Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 01238-2018-JEE-HMGA/JNE, del 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Daniel Julián Sarria Tello, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres. Mediante la Resolución N° 00685-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE dispuso admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres de la mencionada organización política. Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2018, el ciudadano Eleodoro Quispe Yupanqui, formuló tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, indicando entre otros, los siguientes argumentos: a) El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala en su último párrafo que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales, igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. b) El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) ha previsto que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, sin embargo, la lista de regidores presentada por la organización política está conformada por un solo hombre y cuatro mujeres, lo que motiva la improcedencia de la lista, pues no es subsanable el incumplimiento de cuota. Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El fundamento de la modificación constitucional por el cual se ha incluido la cuota de género en la legislación en materia electoral, es el favorecer la participación política de la mujer como grupo que merece especial protección; es decir, la cuota electoral de género tiene la finalidad de conseguir la igualdad real en el ejercicio del derecho de participación política de la mujer respecto del hombre. b) En ese sentido, debe interpretarse el artículo 10 de la LEM, que si bien establece que la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, está orientada teleológicamente a favorecer la participación política de la mujer. Mediante la Resolución N° 01238-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Eleodoro Quispe Yupanqui, por el siguiente fundamento: a) De acuerdo al artículo 10 inciso 3 de la LEM, la lista debe estar conformada por no menos de un 30 % de hombres y mujeres. Asimismo por Resolución N° 00892018-JNE, se estableció que para distritos como el de Andrés Avelino Cáceres el número de regidores es de 5, correspondiendo 2 regidores como cuota de varón o

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 2524-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027336 ANDRÉS AVELINO CÁCERES - HUAMANGA AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018021107) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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