Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

Gilberto Merino Carrera, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Tantarica, por la organización política Alianza para el Progreso, precisando que su candidatura está viciada de nulidad, en base a las siguientes razones: a) No se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. b) No ha renunciado a la organización política Cajamarca Siempre Verde, antes del año respecto a la fecha de la inscripción de la lista de candidatos, conforme lo señala el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política Alianza para el Progreso. c) En las elecciones internas en la que fue elegido candidato han participado varias personas que pertenecen a otras organizaciones políticas, sin que previamente hayan renunciado. d) Los miembros del órgano electoral descentralizado no están afiliados ni registrados en el padron general electoral de la organización política Alianza para el Progreso. Tampoco lo está la persona de Marisol Bravo López, quien realizó la convocatoria para la conformación del citado órgano electoral. Respecto a los descargos presentados por la organización política Alianza para el Progreso El 19 de julio de 2018, Jorge Armando Aquino Sandoval, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, absolvió la tacha, en los siguientes términos: a) El JEE previo a admitir a trámite la lista de candidatos presentada para el distrito de Tantarica, verificó el cumplimiento integral de los requisitos exigidos en los artículos 22 al 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, por ende, existe un pronunciamiento definitivo que no resulta posible de abrir, vía tacha. b) El pago de la tasa por la tacha consigna el DNI Nº 27163490 perteneciente a Ytalo Floresmiro Díaz Carrera (candidato al cargo de alcalde del Concejo Municipal Distrital de Tantarica por el Movimiento político Frente Regional de Cajamarca en el proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018), de lo cual deduce que el ciudadano Edin Nolberto Altamirano Padilla no tiene interés en el cuestionamiento de este descargo, por lo que la tasa presentada no satisface la exigencia de las anotadas disposiciones electorales. c) El artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la postulación de candidatos no afiliados. d) Si bien es cierto, al momento de su postulación como candidato por la organización política Alianza para el Progreso se encontraba formalmente afiliado a Cajamarca Siempre Verde, sin embargo, cuenta con una autorización emitida con fecha 28 de abril de 2017 por el secretario regional de Contumazá, en virtud a la decisión adoptada por el Comité Provincial de Contumazá. e) Los miembros del órgano electoral descentralizado y Marisol Bravo López, sí están afiliados y registrados en el padron general electoral de la organización política desde febrero de 2018, habiéndose remitido al ROP original y copia de sus constancias de afiliación para su inscripción respectiva, adjuntando como prueba copia legalizada de las constancias de afiliación. Respecto al pronunciamiento de JEE Mediante Resolución Nº 00475-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, por los siguientes fundamentos: a) El candidato Gerardo Gilberto Merino Carrera renunció a la organización política Cajamarca Siempre Verde dentro de la fecha límite de renuncia, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018, en consecuencia, sí estaba habilitado para postular como candidato a la

organización política Alianza para el Progreso, en calidad de no afiliado. b) Los miembros del órgano electoral descentralizado del comité político del distrito de Tantarica, sí se encuentran afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, desde el mes de febrero del presente año y registrados en el padrón de afiliados del partido, incluso se ha solicitado su inscripción en el ROP con el Expediente ADX Nº 2018-019063; asimismo fueron ratificados por la Dirección Nacional Electoral (DINAE), órgano autónomo y central, responsable de la realización, supervisión y evaluación de los procesos electorales internos del partido. c) La señora Marisol Bravo López se encuentra afiliada de igual modo que los antes citados, sin embargo, no fue ella quien convocó a la asamblea general, sino el secretario de actas de la organización política en mención, Isauro Bazán Vásquez. d) Con relación al número de DNI que figura en la tasa por la tacha, precisa que el numeral 32.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, no establece que el número de DNI del depositante tenga que ser el mismo que la persona que se encuentra presentando la tacha, por ende, tampoco está prohibido. Sobre el recurso de apelación El tachante interpuso recurso de apelación, con fecha 6 de agosto 2018, en la que sostuvo que: a) El cuestionamiento a la renuncia del candidato Gerardo Gilberto Merino Carrera a la organización política Cajamarca Siempre Verde, se basó a lo estipulado en el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política Alianza para el Progreso, y no en el Cronograma Electoral ERM 2018, por tanto, debió analizarse en ese sentido, por lo que, al no haber sido así, la resolución impugnada en ese extremo adolece de incongruencia y de motivación aparente. Agrega que el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, al absolver la tacha, ha reconocido que el referido candidato no había renunciado al momento de su postulación, por tanto, debió estimarse su tacha. b) Respecto a su autorización, señala que es un documento falso, toda vez que consigna una dirección en la que no funciona ni ha funcionado local partidario, lo que acredita con la declaración jurada con firma legalizada del señor Carlos Enrique Castillo López. Además, refiere que el señor Fidencio Segura León, quien firma la autorización en calidad de secretario Provincial de Contumazá de la organización política Cajamarca Siempre Verde, no tiene ningún registro en su historial de afiliación, no habiendo por ello podido tener ese cargo, lo cual corrobora con la constancia expedida por Adolfo Fernando Carrasco Fernandes, secretario regional de la referida organización política; sumado a ello, ha firmado en calidad de ingeniero cuando en el registro de Sunedu no registra tal información. c) Se ha otorgado valor de prueba plena a las constancias de afiliación emitidas por la misma organización política Alianza para el Progreso respecto de los miembros del órgano electoral descentralizado, empero, no se ha otorgado valor a los documentos públicos ofrecidos por su parte. Además, que en la nueva consulta de afiliación, el ROP registra como fecha de afiliación de todos ellos, el 8 de junio de 2018, fecha posterior a las elecciones internas, por tanto, su tacha es fundada. d) Es falso, lo afirmado en la resolución apelada cuando señala que Isauro Bazán Vásquez, fue quien convocó a sesión para conformar el órgano electoral descentralizado, pues este participó únicamente como secretario de actas. e) No se ha emitido pronunciamiento respecto al punto 6 de su escrito de tacha, referido a que en la elección del candidato citado habían participado varias personas (Cristian Rubén Cruz Mondragón, Julia Isabel Bazán Vásquez y Eber Díaz Dávalos), que pertenecen a otras organizaciones políticas, sin que previamente hayan

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