Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de enero de 2019 /

El Peruano

de los candidatos ganadores con lista completa de los ganadores de las elecciones internas realizada el 20 de mayo de 2018, dejaron constancia que al momento de firmar Miguel Villegas Guerra se inhibió de firmar, y que los miembros Edith Flor de María Pozo Martínez llegó a las 7:10 pm, y Santiago Barreda Arias, a las 7:30 pm, por no estar de acuerdo. Sin embargo del contenido de la citada acta de sesión se aprecia la firma de los cinco miembros del Tribunal Nacional Electoral. 22. Resulta procedente mencionar que los miembros del TNE, Edith Flor de María Pozo Martínez y Santiago Barreda Arias, luego de haber firmado el acta de sesión antes indicada, al día siguiente, el 6 de junio del mismo año, siendo las 6:00 p.m., presentan un documento denominado voto en discordia ante el Presidente del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 366 a 368), en el que concluyen que el proceso electoral en la región La Libertad fue pésimo, hubo quejas entre militantes, falta de liderazgo, entre otros aspectos, pero no se advierte impugnación alguna, menos solicitan la nulidad de las elecciones. 23. Por último debemos señalar que el acta de elecciones internas, presentada con la solicitud de inscripción de candidatos el 19 de junio de 2018, se encuentra firmada por 3 miembros del TNE, entre ellos Edith Flor de María Pozo Martínez, en su calidad de miembro titular del Tribunal Nacional Electoral. 24. En esa línea de ideas, debemos mencionar que el Tribunal Electoral Regional no tiene la capacidad para proclamar candidatos como lo ha mencionado el tachante, pues, conforme al literal h del artículo 22 del Reglamento Nacional del partido Aprista Peruano, solo le compete realizar el cómputo regional o departamental y remitirlo en el término perentorio al Tribunal Nacional Electoral por la vía más expedita, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente caso, mediante la Resolución N° 49-2018-PAP-LL de fecha 21 de mayo de 2018, en cuya parte resolutiva del artículo primero se advierte que ha emitido los resultados de las elecciones internas correspondientes a la provincia de Virú y a sus distrito, con excepción de Moche. 25. De las instalaciones de mesas paralelas debemos indicar que si los miembros del Tribunal Regional Electoral consideraban que se estaba vulnerando su normatividad interna de la organización política, lo que correspondía de inmediato era realizar las constataciones con las autoridades respectivas y solicitar su posterior nulidad de las elecciones que se estaban llevando en la provincia de Virú, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, ya que se ha llevado con total normalidad el acto del sufragio, de votación, y escrutinio conforme al acta de inspección de local de votación que hiciera el Juez de Paz del Módulo Básico de Justicia de Virú, a las 11:00 a.m., del 20 de mayo de 2018. A ello debemos agregar que con el documento denominado acta de control y conformidad del proceso de elección interna (fojas 325 y 326), realizada por los miembros del tribunal electoral provincial de Virú, contando con la participación del secretario de disciplina del PAP, a horas 5:40 p.m., del 20 de mayo de 2018 en el local institucional de la citada organización política, aceptando en forma general que el proceso de elecciones se desarrolló con trasparencia, igualdad de oportunidades para los candidatos participantes, militantes y votantes en general y respetando el debido proceso electoral. 26. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, las cuales son personas jurídicas de naturaleza privada, el Tribunal Nacional Electoral mediante Resolución N° 071-2018-TNE-PAP del 5 de junio de 2018, proclamó a los candidatos, con base en los resultados del proceso de elección interna llevado a cabo el 20 de mayo de 2018 para elegir a los candidatos al Concejo Provincial de Virú, acta de proclamación que al no haber sido oportunamente materia de impugnación o nulidad, ha causado estado dentro de la organización política. En ese sentido, la LOP no puede desconocer el ámbito de autonomía con el que cuentan las organizaciones políticas al regular su estructura, funcionamiento, y sus procedimientos internos. Así, les resulta aplicables el principio de autonomía privada previsto en el artículo 2,

numeral 24, literal a, de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, dichas organizaciones pueden regular aquello que no se encuentre ordenado o prohibido expresamente por la Constitución Política del Perú y en el marco jurídico electoral o que derive directamente de lo señalado en la Norma Fundamental, como las características inherentes al ejercicio del derecho al voto. 27. A mayor abundamiento, se tiene que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a pedido de la organización política, participó de los comicios internos llevados a cabo el 20 de mayo de 2018, según ha dejado constancia en el Informe Final de Asistencia Técnica (SGAT-GIEE/ONPE), por tanto, la organización política ha demostrado haber realizado el acto de las elecciones internas el 20 de mayo de 2018. 28. En suma, por las consideraciones expuestas, este Supremo Órgano Electoral Colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política fueron respetadas en el presente caso, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los miembros Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 1040-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Virú, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política y, REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la citada tacha deducida, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018026729 VIRÚ­LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018019431) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por William Orlando Cáceres Alvarado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 1040-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 1 de agosto de 2018,

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