Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2019 (18/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 18 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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parte del desarrollo del proceso de democracia interna de la organización, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOP [énfasis agregado]. [...] 14. Siendo que, la organización política no renovó a sus directivos, este Supremo Tribunal Electoral considera, de manera extraordinaria, que Javier Velásquez Quesquén se encontraba facultado para emitir la Resolución N° 0012018-PAP/CPN, máxime si se tiene en consideración que el citado dirigente fue el último registrado en el ROP; pues tal como lo ha señalado el Acuerdo del 17 de mayo de 2018, los inconvenientes respecto a la vigencia de la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben ser impedimento ni obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral. 15. Respecto del Acta de Reunión para tratar la invitación de los no afiliados, de fecha 8 de abril de 2018, se debe precisar que, el Comité Ejecutivo Provincial de Virú acordó por unanimidad invitar a Santos Javier Mendoza Torres como candidato de la organización política, en uso de las atribuciones establecidas en el punto V, numeral 5.1.2. de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, de fecha 6 abril de 2018, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución N° 001-2018-PAP/CPN, de fecha 5 de abril de 2018. 16. Por estos considerandos este Supremo Colegiado Electoral estima que debe ampararse el recurso de apelación sobre este extremo. Con relación a la vulneración de la Democracia Interna de la organización política 17. Revisada la Resolución N° 49-2018-PAP-LL, de fecha 21 de mayo de 2018, se aprecia que la vicepresidenta y dos vocales, en su calidad de miembros del Tribunal Regional Electoral de La Libertad, emitieron "... LOS RESULTADO DE LAS ELECCIONES INTERNAS CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE VIRÚ Y SUS DISTRITOS, con excepción del distrito de Moche..." del proceso de elecciones llevado a cabo el 20 de mayo de 2018, mas no proclamaron los resultados de dicho proceso, pues como se ha señalado no contaban con los resultados completos y disponen que se haga de conocimiento del Tribunal Nacional Electoral lo antes señalado, por lo tanto, se tiene que el órgano electoral regional no vulneró lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Electoral y que aun cuando el Tribunal Nacional Electoral determinó los resultados de dicha votación con fecha 4 de junio de 2018, esta se llevó a cabo, según ha quedado acreditado, el 20 de mayo de 2018. 18. En ese sentido, corresponde analizar las competencias de los órganos internos de la organización política y a quien corresponde proclamar a los candidatos ganadores de las elecciones internas, en ese sentido tenemos que: Estatuto del Partido Aprista Peruano Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo, rinde informe periódico de su gestión al Presidente, y a la Comisión Política Nacional. Se rige por la Constitución, La ley de Partidos Políticos, el presente Estatuto y demás leyes concordantes; así como por el Reglamento Nacional Electoral, que es aprobado por la Comisión Política Nacional. Cuenta con cinco miembros. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros [...]. Artículo 59°.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república. Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los

procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. 19. De lo que se entiende que, efectivamente, el Tribunal Nacional Electoral es el órgano competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, por lo tanto, la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP del 5 de junio de 2018 (fojas 344 a 363), denominada Proclamación de Candidatos Ganadores en las Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano para los Gobiernos Regionales, Alcaldes provinciales y distritales de la región La Libertad tiene valor legal, por cuanto ha sido emitida por el órgano competente dentro de la organización política con el quorum mayoritario según se advierte. 20. Ahora bien, con relación al sexto y séptimo considerando de la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, que señala que el Tribunal Electoral Regional de La Libertad tuvo discrepancias y actuó violando flagrantemente el artículo 19 del Reglamento Nacional Electoral de la citada organización política, corresponde analizar lo siguiente: Del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano Artículo 15.- Funciones del Tribunal Nacional Electoral a) Convocar y conducir de principio a fin los procesos electorales internos del Partido dentro de las normas de democracia interna establecidas en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, normas electorales reglamentarias y complementarias vigentes, al Estatuto del partido y el presente Reglamento. b) Resolver todos los asuntos sometidos a su competencia de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Sus resoluciones causan estado y constituyen última y definitiva instancia partidaria, contra ellas no procede recurso alguno. c) Dictar las normas necesarias para la realización de los procesos electorales y las que regulen las actuaciones de sus órganos descentralizados de apoyo. d) Organizar y visar el Padrón Electoral. e) Fiscalizar la legalizada y adecuación a las normas legales y partidarias de los actos realizados por sus órganos descentralizados de apoyo. f) Convocar a Audiencias Públicas o Privadas. g) Denunciar ante el tribunal [...]. h) Declarar la nulidad de un proceso electoral en todas o algunas de sus jurisdicciones territoriales. [...] Pues bien, conforme al literal b del citado artículo, el TNE, haciendo uso de sus funciones acordó por unanimidad proceder al conteo de los votos que aparecen en el acta de escrutinio; para ello, han establecido que darán valor a todas las actas de escrutinio de las mesas de sufragio instaladas tanto por César Vega Meléndez, en su calidad de Presidente, como de Marisol Chillón Acevedo en su calidad de vicepresidenta ambos del Tribunal Regional Electoral de la Libertad, siempre y cuando en las actas de escrutinio aparezca las firmas de por lo menos dos personeros de los candidatos intervinientes en los comicios electorales; finalmente emitieron la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP proclamando a sus candidatos el 04 de junio de 2018, Resolución que no fue objeto de impugnación alguna, por lo que siendo un hecho sometido a la competencia del TNE y resuelto en su oportunidad ha causado estado y contra ello no procede recurso alguno, conforme está estipulado en su ordenamiento interno. 21. Cabe señalar que en el Acta de Sesión N° 020-2018-TNE-PAP, realizada a horas 6:00 p.m., del 5 de junio de 2018 (fojas 364 y 365), el TNE de la organización política Partido Aprista Peruano tuvo como agenda aprobar el escrutinio de las mesas de sufragio en la Región de la Libertad y expedir la proclamación

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