Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a José Benito Torres Riva, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

35, contraviene los supuestos de hechos que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de la prohibición de reelección establecida en los artículos 191 y 194 de la Constitución, más aún si es un alcalde que fuera elegido en las elecciones municipales 2014, para el periodo 20152018. b. Además, señala que un grupo de ciudadanos moradores de esta provincia de Huaral presentaron una carta s/n, de fecha 19 de julio del 2018, donde dieron a conocer su apreciación sobre reelección de alcaldes y pedido de vigilancia para el proceso electoral 2018 en la provincia de Huaral, a fin de que se respete la voluntad de los ciudadanos. El 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular absolvió la tacha, fundamentando principalmente lo siguiente: a. Esta supuesta infracción ya fue dilucidada por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) a través de la Resolución N° 00409-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 23 de julio del 2018, la cual determinó que, para la configuración del supuesto de reelección, debían concurrir de manera copulativa dos supuestos; esto es, que el candidato postule al mismo cargo y en la misma circunscripción territorial, que en el caso en concreto, no concurren tales circunstancias. b. Además, es claro que la postulación al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral del candidato Juan Alberto Álvarez Andrade (actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay) no transgrede los alcances del artículo 194 de la Constitución, razón por la cual este extremo carece de sustento. Mediante la Resolución N° 00585-2018-JEE-HRAL/ JNE del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada contra el candidato Juan Alberto Álvarez Andrade, debido a los siguientes fundamentos: a. En vista a lo señalado, este órgano colegiado ha considerado que para que se configure el supuesto de relección inmediata, prevista en el artículo 194 de la Constitución Política debe existir identidad respecto el mismo cargo de la autoridad edil y la misma circunscripción territorial. b. El candidato Juan Álvarez Andrade no reúne copulativamente los elementos antes descritos, toda vez que, según su Declaración Jurada de Hoja de vida y demás documentos obrantes en el expediente, se verifica que el cargo que ejerce es el de alcalde Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; sin embargo, en el presente caso, el candidato está postulando para el cargo de alcalde provincial de Huaral, asimismo, la circunscripción territorial al que postula tampoco es la misma, debido a que la población electoral que eligió al mencionado candidato en las Elecciones Municipales 2014 abarca solo el Distrito de Chancay, mientras que ahora abarcaría a toda la Provincia de Huaral. El 6 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando, principalmente lo siguiente: a. El fundamento de la tacha tiene sustento en Resolución N° 0442-2018-JNE. b. Juan Alberto Álvarez Andrade, ha sido elegido en las Elecciones Municipales 2014, y nuevamente pretende postular a la alcaldía para la Municipalidad Provincial de Huaral, el cual está en el supuesto de impedimento de reelección del artículo 194 de la Constitución, más aún, se debe considerar que el candidato es actual alcalde de uno de los distritos más importantes de la provincia de Huaral. CONSIDERANDOS 1. Respecto a los órganos de gobierno local y su elección, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía

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Aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral
RESOLUCIÓN N° 2374-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026356 HUARAL­LIMA JEE HUARAL (ERM.2018022580) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Casas Sebastián en contra de la Resolución N° 00585-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Juan Alberto Álvarez Andrade, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 27 de julio de 2018, Luis Alberto Casas Sebastián interpuso tacha contra Juan Alberto Álvarez Andrade, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaral, por las siguientes razones: a. La candidatura de Juan Alberto Álvarez Andrade a la Municipalidad Provincial de Huaral es un despropósito en abierta trasgresión de lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0442-2018JNE, al no haber considerado lo señalado en el numeral

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