Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2019 (20/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 20 de enero de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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Disponen la publicación de la Res. Adm. N° 443-2018-P-CSJAH-PJ de la Corte Superior de Justicia de Huaura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 453-2018-P-CSJHA-PJ Huacho, 21 de diciembre del 2018. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: INFORME N° 007-2018-CSJHA-ODAJUP-KPPCH y la Resolución Administrativa N°443-2018-P-CSJHA-PJ de fecha 10.12.2018. CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 007-2018-CSJHA-ODAJUPKPPCH de fecha 21.12.2018, la coordinadora de la ODAJUP informa que lo resuelto en la Resolución Administrativa N°443-2018-P-CSJHA-PJ, es una disposición de interés público y notable transcendencia, en ese sentido resulta necesario que dicha resolución sea publicitada en el diario oficial El Peruano. Por otro lado recomienda que ésta Presidencia adopte las medidas correspondientes para mantener un adecuado control y custodia de los Libros Notariales, en ese sentido sugiere se autorice el recojo de los mismos a través de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para su posterior custodia. Considerando lo antes expuesto, se ha visto por conveniente adoptar las sugerencias propuestas por la Coordinadora de Justicia de Paz, en ese sentido se procederá a disponer la publicación de la Resolución en alusión y disponer el recojo de los libros para su posterior custodia en la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Por lo expuesto siendo atendible lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER, la publicación de la Resolución Administrativa N°443-2018-P-CSJHA-PJ y de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial El Peruano por el lapso de un día, siendo la publicación en la fecha más próxima. Articulo Segundo: AUTORIZAR, que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ­ ODAJUP proceda con el recojo de los Libros Notariales de los Juzgados de Paz mencionados en la Resolución Administrativa N°443-2018P-CSJHA-PJ y se encargue de la custodia de los mismos. Artículo Tercero: DISPONER, que los Jueces de Paz encargados de los Juzgados de Paz citados en la Resolución Administrativa N°443-2018-P-CSJHA-PJ, otorguen las facilidades del caso para el recojo de los Libros Notariales, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa que señala la Ley. Articulo Cuarto: PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de La República, de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz-ONAJUP, de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, de los Jueces Decanos, de los Juzgados de Paz, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL REYES ALVARADO Presidente 1733117-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2329-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026912 NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022637) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N.° 00476-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Waldo Arrascue Fernández en contra de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 26 de julio de 2018, el ciudadano Waldo Arrascue Fernández presentó al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) tacha contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fin de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Sustentó su pedido en que los miembros del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz no estaban facultados para conducir el proceso de elecciones internas de la organización, ya que habían sido designados por Julio Malca Salazar como presidente del Tribunal Electoral Regional, siendo que el nombramiento de este fue declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 314-2018-JNE. En consecuencia, los actos realizados por los comités electorales designados por dicho Tribunal Electoral no son válidos, lo cual ha dado lugar a la infracción a las normas de democracia interna, según lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) Corrido el respectivo traslado, el personero legal titular de la organización política presento sus descargos el 28 de julio de 2018, señalando lo siguiente; a) La atribución de control que tiene el Jurado Nacional de Elecciones sobre los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas no es ilimitada, de manera que no puede declarar su nulidad, pudiendo los ciudadanos formular tachas basados solamente en el artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), según el cual proceden ante la contravención de los requisitos de lista o de candidatura fijados por ella, o ante la infracción de la LOP. b) Los actos del Tribunal Electoral fueron realizados mientras este estaba inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), surtiendo así plenos efectos jurídicos. Por esta razón, tales efectos no pueden ser retroactivos, más aún si, según lo dispone la Ley Nº 2744, Ley de Procedimiento

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