Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2019 (21/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1733209-5

Declaran fundada solicitud de retiro de candidato a regidor al Concejo Distrital de Ventanilla
RESOLUCIÓN N° 2346-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027265 VENTANILLA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018002437) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao, en contra de la Resolución N° 00638-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de retiro de Julio Víctor Trinidad Castro, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) rechazó el pedido de exclusión presentado por Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por ti Callao (en adelante, organización política), en contra de Julio Víctor Trinidad Castro, candidato a regidor del Concejo Provincial del Callao, por la citada organización política, al considerar que no se observó lo previsto en los artículos 37, 41 y 47 de su Estatuto, pues no se cumplió con el debido procedimiento interno aplicable a los procesos disciplinarios, además de haber vulnerado los derechos de defensa y pluralidad de instancias del candidato sancionado. En su recurso de apelación, la personera legal titular de la mencionada organización política, argumentó principalmente que, en la actualidad, los procesos disciplinarios de la organización política se desarrollan conforme a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Disciplinarios, aprobado por Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, del 15 de enero de 2018. Dicho manual distingue dos tipos de procedimientos disciplinarios para los afiliados a la citada organización ­ el ordinario y el sumarísimo­ y que los supuestos sobre "traición a Por ti Callao" se sancionan de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 del citado manual, esto es, bajo el procedimiento disciplinario sumarísimo, en el que se establece como plazo de apelación contra la decisión del Director Regional de Ética y Disciplina el término de dos (2) días naturales.

De otro lado, señala que no se ha vulnerado ningún derecho de Julio Víctor Trinidad Castro, por cuanto la Decisión N° 004-2018-DED-MRPTC, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, fue notificada al domicilio consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, adjuntada en la solicitud de inscripción de lista de candidatos y también fue publicada en el portal web de la organización política. En ese sentido, al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de la citada decisión en el plazo de dos (2) días naturales, esta fue declarada consentida y, consecuentemente, se emitió el Acta del Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario, de fecha 2 de agosto de 2018, en la cual se acordó, por unanimidad, retirar de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ventanilla al candidato sancionado. Con la Resolución N° 00677-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. Con escrito, de fecha 15 de agosto de 2018, Julio Víctor Trinidad Castro, se apersona y contradice lo señalado por la citada personera legal de la organización política en su escrito de apelación, por los siguientes fundamentos: a. La apelante señaló que la notificación de la Decisión N° 004-2018-DED-MRTC, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, se efectuó en el domicilio real del candidato y en la página web de la organización política; empero, hasta la fecha, dicha decisión no ha sido publicada en la página web de la organización recurrente, tal como se corrobora con el Acta de Constatación Notarial del 10 de agosto de 2018, por lo que se habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto concordante con el artículo 12 del Manual de Procedimientos Disciplinarios. b. En ese sentido, al no haberse publicado la citada decisión en la página web de la organización política, el plazo de apelación no ha concluido. c. Finalmente, manifiesta que al no haber precluído la etapa de apelación, el Directorio Ejecutivo Regional Extraordinario no debió pronunciarse sobre el pedido de retirar a de Julio Víctor Trinidad Castro, que solicitó el Director Regional de Ética y Disciplina de la organización política, ni mucho menos debió aprobarlo, toda vez que tal pronunciamiento vulneró los derechos de debido proceso y defensa del citado candidato sancionado. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, refiere que "el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3. del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida...". 2. Del mismo modo, el numeral 39.2 del citado artículo 39 del mismo cuerpo normativo, prescribe que el JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación o interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; así también, el numeral 39.3. establece que "el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE". 3. Ahora bien, respecto del régimen disciplinario, el Estatuto de la organización política señala lo siguiente: ARTÍCULO 37°: REGLAMENTO DE DISCIPLINA El afiliado que infringe las disposiciones contenidas en el presente estatuto y reglamento, se harán a acreedores

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