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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2019 (22/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de 2019 / El Peruano Del mismo modo, se fi ja el pago por Reparación Civil en la suma de treinta y tres mil soles, que deberá pagar Elmer Tejada Granados. (treinta mil a la Municipalidad Distrital de Paccho y tres mil a favor de la Procuraduría de Corrupción de Funcionarios). 7. La referida sentencia ha quedado fi rme, mediante la Resolución Nº 83, de fecha 16 de febrero de 2017, al declararse consentida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Expediente Nº 01738-2006-15-1308-JR-PE-01. 8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el O fi cio Nº 689-2018-P-CSJHA-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, hace saber que dicha condena se encuentra actualmente en ejecución de sentencia ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Juez Dr. Ubaldo Callo Deza. 9. Con la reciente información del Registro Nacional Judicial, del 20 de agosto de 2018, el cual registra el antecedente penal de Elmer Tejada Granados, expediente Nº 1738-2006, del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura, que expidió sentencia con fecha 18 de mayo de 2016, por el delito de Peculado, con una pena privativa de libertad condicional de cuatro años, se corrobora, lo expuesto respecto a la condena vigente. 10. Siendo así, considerando que la sentencia aludida se encuentra no solamente fi rme, sino que además está en ejecución, entonces, el candidato Elmer Tejada Granados, se encuentra incurso indefectiblemente en el artículo 39 del Reglamento, que en su numeral 39.2 señala que el JEE excluye de la lista por contar con condena consentida con pena privativa de la libertad. 11. Como una cuestión adicional, cabe mencionar que, incluso, de acuerdo al tipo penal por el cual el candidato fue sentenciado, se encuentra incurso en el literal h del artículo 8 de la LEM, toda vez que la condena le fue impuesta por haber tenido la condición de funcionario público, con pena privativa de la libertad, sentencia consentida y ser autor del delito de peculado doloso. 12. Siendo así, corresponde desestimar el recurso presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1119-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que resolvió excluir a Elmer Tejada Granados, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1733461-5Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 2355-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027314 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2018016993)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal alterna de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 01218-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción dela lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 00898-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Victoria, a efecto de que la organización política Perú Patria Segura cumpla con adjuntar lo siguiente: a) Acta de elección interna en original o en copia certi fi cada. b) Los documentos que acrediten el tiempo de domicilio en el distrito al cual postulan los candidatos: i) Yngrid Delgado Yparraguirre, ii) Elmer Elezar Mestanza Villegas, iii) Santiago Núñez Ayala, y iv) María Lidia Martínez Gaspar. c) La renuncia de Yvonne Carolina Llontop Yparraguirre al cargo de subprefecta de la Municipalidad Distrital de La Victoria, conforme declaró en su hoja de vida. Por Resolución N° 01218-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, señalando que la organización política no ha cumplido con adjuntar el acta electoral que acredite la elección interna de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista. El 12 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política Perú Patria Segura presentó escrito de apelación en contra de la Resolución N° 01218-2018-JNE-CHYO/JNE, señalando que al momento de presentar la subsanación se ha omitido involuntariamente adjuntar la copia del acta electoral de la elección de candidatos, por lo cual dicho documento recién es adjuntado a través del recurso de apelación. CONSIDERANDOSCuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro, de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así