Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Impuestos y arbitrios: Se debe programar los recursos necesarios para garantizar los pagos de los impuestos y arbitrios por el periodo comprendido en la Programación Multianual Presupuestaria. 12.1.5. De las contrapartidas Es responsabilidad del Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces programar la contrapartida nacional para los tres (03) años consecutivos que comprende la Programación Multianual Presupuestaria, de ser requerida, correspondiente a los contratos de Operaciones Oficiales de Crédito, y los convenios de cooperación técnica de carácter reembolsable y no reembolsable, debidamente suscritos y vigentes durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, todas las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno deben remitir a la DGPP el cronograma de desembolsos y ejecución de la contrapartida nacional por cada año fiscal correspondiente a los contratos de Operaciones Oficiales de Crédito, y los convenios de cooperación técnica de carácter reembolsable y no reembolsable. Esta información debe registrarse en el Módulo de Recolección de Datos habilitado por la DGPP, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1-B/GNyR - Cuadro de plazos para la remisión de información requerida para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. El cronograma de desembolsos debe coincidir con el programa de desembolsos establecidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en función a los contratos respectivos. Asimismo, para el caso de las operaciones de endeudamiento por concertar, se debe prever los recursos que financiarán la contrapartida nacional de acuerdo al pari-passu o la proporcionalidad establecida en las condiciones técnicas y legales que darán sustento al contrato de préstamo, correspondiente a los años 2 y 3 de la Programación Multianual Presupuestaria. Adicionalmente, para el caso de las operaciones de endeudamiento concertadas luego de la Formulación Presupuestaria, el Titular de la entidad y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces son los responsables del financiamiento de la contrapartida para el año 1 la que debe sujetarse a la APM del Pliego. 12.1.6. Del Servicio de la Deuda Se deben contemplar las previsiones para atender el servicio de la deuda que corresponda a cada año comprendido en el periodo de la Programación Multianual Presupuestaria, conforme al cronograma respectivo. 12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros a) Comprende los siguientes componentes: i) Proyectos: acorde con las definiciones del artículo 2 de la presente Directiva. ii) Productos: Comprende bienes de capital que incrementan el patrimonio de la entidad y que no constituyen Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) acorde con la normatividad correspondiente y definida por la entidad pública, bajo la asistencia técnica de su Unidad Formuladora en los casos que corresponda. Para efecto del aplicativo informático y de la estructura programática, los productos a los que se refiere el presente literal se registran dentro de la categoría "Actividad". b) Para la programación de la genérica de gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros" debe considerarse de manera transversal lo siguiente: i) Para la determinación de los gastos en Activos no Financieros, distintos a los de la Cartera de Inversiones en el marco del Invierte.pe, se debe tomar en cuenta,

previamente, la información patrimonial obtenida en el último inventario de la entidad, para ello, se realizará la verificación de la disponibilidad en el módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el mismo que deberá contener información completa y actualizada, según corresponda. ii) Los proyectos elegibles deben responder al Criterio de Pertinencia y Cierre de Brecha, reflejando una asignación de recursos óptima para el cierre de brechas de cobertura y desempeño en el más breve plazo. En el marco del invierte.pe, las inversiones deben contribuir al cierre de brechas prioritarias, conforme a lo establecido en la Programación Multianual de Inversiones. iii) La selección de los proyectos debe guiarse por el Criterio de Continuidad, priorizando los proyectos de continuidad con mayor grado de avance. Se considera que una inversión es de continuidad cuando esta se encuentra en la fase de ejecución del ciclo de inversión y ha registrado devengados y/o compromisos anuales en el año previo al de la Programación Multianual Presupuestaria (año 1) hasta la fase de Formulación Presupuestaria. iv) Los montos programados en los proyectos seleccionados deben basarse en el Criterio de Ejecutabilidad, siendo consistente con la capacidad operativa demostrada por la entidad en términos de la envergadura de las inversiones gestionadas tanto en montos como en el número de inversiones. Para ello, la programación presupuestaria de inversiones debe basarse en una proyección de ejecución de la cartera que considere los plazos estipulados en los contratos, los cronogramas de ejecución actualizados, las valorizaciones y previsiones presupuestarias, los procedimientos, los plazos en los sistemas administrativos del sector público y los actos preparatorios para la culminación oportuna de estos procesos, cautelando un adecuado balance entre el gasto de capital y el gasto corriente futuro que demandará la operación y mantenimiento de la nueva infraestructura. Asimismo, las entidades deben programar los proyectos guardando consistencia con el tamaño y el período óptimo de ejecución de la misma, de modo que se asegure la disponibilidad oportuna a los beneficios, bienes y servicios para los ciudadanos. En ese sentido, es necesario resaltar que las entidades deben programar los recursos de manera compatible con la culminación de los proyectos en el tiempo previsto por los estudios de pre-inversión, fichas técnicas y/o expediente técnico para evitar la prolongación de plazos de ejecución, a costa de ampliar la cartera de proyectos. c) Para que las inversiones enmarcadas en el Invierte. pe puedan ser incluidas en la Programación Multianual Presupuestaria, es obligatorio que éstas estén registradas previamente en la Cartera de Inversiones de la PMI con un monto mayor a cero, sin lugar a excepción. Es responsabilidad de cada entidad, asegurar que las inversiones que se tenga previsto culminar en el período de la Programación Multianual Presupuestaria estén debidamente registradas en el PMI hasta su culminación, así como, programar de ser necesario los recursos para la operación y mantenimiento en los años correspondientes. d) La Programación Multianual Presupuestaria de la genérica del gasto 2.6 "Adquisición de - Activos No Financieros" deberá ajustarse a la APM comunicada por la DGPP y las entidades deben cumplir con el siguiente orden de prelación de los proyectos (incluidas las IOARR), el cual se basa en los Criterios de Asignación señalados anteriormente: i) Proyectos en proceso de liquidación o aquellas por iniciar liquidación cuya ejecución física ha concluido. ii) Los proyectos en ejecución física que culminen en el año fiscal de la programación (año 1), asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iii) Los proyectos en ejecución física que culminen sucesivamente en los años 2 y 3 de la programación multianual presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto. iv) Los proyectos en ejecución física cuya culminación exceda el periodo de la programación multianual presupuestaria, asignando recursos que garanticen su culminación durante el tiempo previsto.

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