Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

a. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por comparación de precios, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos. b. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. c. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias. d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias. e. Designación del inspector para obras por contrata; o del inspector o residente y supervisor, para el caso de obras por administración directa. f. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). g. Resolución de los contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). h. Cancelación de los procedimientos de selección por comparación de precios. i. Registrar en el Seace los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. j. Requerir a las áreas usuarias sus necesidades de bienes, servicios en general, consultorías y obras. k. Aprobar las modificaciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). Artículo Cuarto. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente Legal, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo ­ beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad. c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto. - El Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente Legal y el Subgerente de Logística y Control Patrimonial deberán informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1734401-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el procedimiento general "Rancho de Nave", DESPA-PG.18 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "RANCHO DE NAVE" DESPA-PG.18 (VERSIÓN 2) Lima, 24 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sean objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de estos, serán consideradas como rancho de nave o provisiones a bordo y se admitirán exentas de pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo; Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 de la ex­Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, se aprobó el procedimiento general "Rancho de Nave" INTA-PE.05 (versión 1), el cual fue recodificado con los códigos INTA-PG.18 y DESPAPG.18 mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nos 000 ADT/2000-000284 y 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de despacho del indicado régimen como la utilización del formulario electrónico de la declaración aduanera de mercancía; En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general "Rancho de Nave", DESPA-PG.18 (versión 2) Apruébase el procedimiento general "Rancho de Nave", DESPA-PG.18 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general "Rancho de Nave", DESPA-PG.18 (versión 1) Deróguese el procedimiento general "Rancho de Nave", DESPA-PG.18 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 y normas modificatorias. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e)

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