Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RANCHO DE NAVE (VERSION 2) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el trámite de ingreso, traslado y salida de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de rancho de nave o provisiones de a bordo con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a quienes intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Declarante. Al transportista beneficiario del régimen o su representante legal en el país, o al despachador de aduana que estos designen. 2. Sistema informático. Al portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT. 3. Terminal. Al terminal portuario, terminal de carga aéreo, o terminal terrestre. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Son consideradas rancho de nave o provisiones de a bordo para los medios de transporte de tráfico internacional las mercancías para: a) Uso y consumo de sus pasajeros y miembros de su tripulación. b) Su funcionamiento, conservación y mantenimiento, incluyendo combustibles, carburantes, lubricantes y repuestos.

2. El presente procedimiento no regula el trámite de salida de las mercancías de rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento y su posterior reingreso a la zona primaria, el cual se encuentra contemplado en el procedimiento específico "Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave", DESPA-PE.18.01 (versión 1). 3. La destinación de las mercancías al régimen de rancho de nave o provisiones de a bordo puede efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas. 4. El declarante es responsable del traslado y salida de la mercancía considerada rancho de nave o provisiones de a bordo desde el terminal o depósito temporal hasta el medio de transporte y viceversa. 5. El traslado de mercancía considerada rancho de nave o provisiones de a bordo se efectúa en contenedores o vehículos debidamente precintados, conforme al procedimiento específico "Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad" CONTROLPE.00.08 (versión 2), salvo aquellos casos en que por la naturaleza de la carga no se pueda precintar. 6. El plazo máximo para el embarque de la mercancía es de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de numerada la declaración. Cuando la mercancía no puede ser embarcada, debe ser ingresada a un depósito temporal hasta su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la Autoridad Aduanera. 7. Las mercancías consignadas en una declaración no deben ser embarcadas de forma parcial. 8. El legajamiento de la declaración se rige por la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y el procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración", DESPAPE.00.07. VII. DESCRIPCIÓN A. Registro de identificación de la mercancía en el manifiesto de carga 1. Para la identificación de la mercancía como rancho de nave, el transportista o el agente de carga internacional: a) En la vía marítima, transmite los datos del manifiesto de carga, el código 14 (en la sección condición de carga) por cada documento de transporte, y el número del RUC del declarante. b) En las otras vías, registra en la sección "Registro Complementario de manifiesto de carga" del portal del operador de comercio exterior, el número del manifiesto de carga, del documento de transporte y el número del RUC del declarante. 2. Respecto de los documentos de transporte identificados como rancho de nave, el sistema informático genera y numera un formulario de registro de información, el que es puesto en conocimiento del declarante a través de un aviso electrónico depositado en el buzón SOL y en el correo electrónico vinculado a su RUC, y puede ser visualizado en el portal del operador de comercio exterior. B. Numeración de la declaración 1. El declarante ingresa al portal del operador de comercio exterior, selecciona el número del formulario de registro de información y declara los siguientes datos complementarios en las secciones: a) Aduana de salida: Aduana de salida, operador (terminal portuario), número de RUC del operador (terminal portuario), nombre de la nave y registro único de la nave asignado por la Organización Internacional Marítima (IMO Number) o vuelo de salida. b) Datos de la transacción: Descripción de la mercancía, marca, serie, modelo, cantidad de bultos, cantidad de unidades, valor FOB

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