Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

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con los códigos INTA-PG.18 y DESPA-PG.18 mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nos 000 ADT/2000000284 y 07-2017-SUNAT/5F0000, respectivamente; Que resulta necesario aprobar un procedimiento específico, a fin de regular el trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona primaria; En mérito a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36, Legalidad del procedimiento, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave", DESPA-PE.18.01 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Reparación - Mantenimiento de Rancho de Nave", DESPA-PE.18.01 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE REPARACIÓN MANTENIMIENTO DE RANCHO DE NAVE (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el trámite de salida de las mercancías calificadas como rancho de nave o provisiones de a bordo a la zona secundaria para reparación o mantenimiento, y su posterior reingreso a zona primaria, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a quienes intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS En el presente procedimiento se entiende por: 1. Declarante. Al transportista beneficiario del régimen o su representante legal en el país, o al despachador de aduana que estos designen. 2. Sistema informático. Al portal del funcionario aduanero, al sistema de gestión de riesgo y a los procesos automáticos de la SUNAT. 3. Terminal. Al terminal portuario, terminal de carga aéreo, o terminal terrestre.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El declarante es responsable del traslado de la mercancía desde su salida del terminal hacia la zona secundaria hasta su embarque. 2. El plazo máximo para el embarque de la mercancía es de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de numerada la declaración. Cuando la mercancía no puede ser embarcada, debe ser ingresada a un depósito temporal hasta su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la Autoridad Aduanera. 3. Las mercancías consignadas en una declaración no deben ser embarcadas de forma parcial. 4. El legajamiento de las declaraciones se rige por la Ley General de Aduanas, por su Reglamento, y por el procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración", DESPA-PE.00.07 (versión 4). 5. Las mercancías que se encuentran bajo el régimen aduanero de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado no están comprendidas en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. Numeración y control de la declaración 1. El declarante ingresa al portal del operador de comercio exterior utilizando la clave electrónica SOL y registra los datos requeridos por el formulario electrónico para numerar la declaración. 2. El sistema informático numera la declaración, envía un aviso al buzón SOL del declarante y al correo electrónico vinculado a su ficha RUC de la SUNAT y asigna el canal de control a la declaración, que puede ser verde o rojo. Con el canal verde se autoriza el traslado de la mercancía declarada hacia la zona secundaria. Las mercancías sujetas a canal rojo deben ser sometidas a control aduanero para lo cual el sistema informático, el Jefe de la División de Control Operativo o el funcionario encargado según la operatividad de la intendencia de aduana, designa al funcionario aduanero del control aduanero. 3. El declarante se presenta, con la mercancía, en el terminal ante el funcionario aduanero del control aduanero y le indica el número de la declaración. 4. El funcionario aduanero efectúa el control aduanero. De ser conforme, registra en el sistema informático el resultado y autoriza el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria. De no ser conforme, registra el motivo de la observación en el sistema informático para

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