Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, en virtud a la próxima entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1444 a la Ley Nº 30225, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el 30 de enero de 2019, resulta necesario incorporar en la delegación de facultades, los cambios pertinentes en la terminología utilizada; Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa, no establece los niveles de aprobación requeridos para cada uno de los actos que contempla, por lo que resulta necesario establecerlos; Que, de acuerdo con lo expuesto previamente, resulta conveniente se delegue en el cargo del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente Legal y del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la finalidad de establecer los niveles de decisión y aprobación, garantizando la celeridad de las contrataciones públicas en el marco de la normativa vigente; Que, asimismo, es pertinente delegar facultades sobre supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente, en la medida que comparten la naturaleza de las contrataciones públicas y deben efectuarse observando los principios que se consagran en la referida Ley; Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, y la Gerencia Legal, a través de los informes de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades en materia de contratación estatal para el ejercicio fiscal 2019; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015EF y sus modificatorias, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y, en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Primero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Indecopi y sus modificaciones. b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos; así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial o estimado, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por licitación pública,

concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección por licitación pública y concurso público, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos. f. Designación del comité de recepción de obra ejecutada por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente a un procedimiento de selección por licitación pública. g. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, para las obras cuyo valor referencial sea el de un procedimiento de selección por licitación pública. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. i. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. j. Pronunciarse sobre la liquidación de los contratos de obra por contrata u obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública. k. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por licitación pública. l. Aprobación del informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional, cuando se trate de montos equivalentes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada. m. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. n. Cancelación de los procedimientos de selección cuando se trate de licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor estimado sea equivalente a una licitación pública o concurso público. o. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimado correspondan a una licitación pública o concurso público. p. Aprobar las contrataciones directas de acuerdo a lo indicado en el literal l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales o estimado correspondan a una licitación pública, concurso público o adjudicación simplificada. q. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo

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