Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

la subsanación por el declarante; sin perjuicio de las sanciones según correspondan. 5. Cuando se subsana la observación, el funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema informático y autoriza el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria. Si no se subsana el motivo de la observación dentro del plazo para el embarque, el área que administra el régimen aduanero especial legaja la declaración. B. Traslado de la mercancía y registro de datos complementarios 1. Para efectuar el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria, el declarante se presenta con la mercancía ante el representante del terminal y le indica el número de la declaración. 2. El personal del terminal ingresa al portal del operador de comercio exterior y: a) Selecciona el número de la declaración. b) Verifica que la declaración cuente con el estado traslado autorizado. c) Registra la salida y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción "Tipo de Operación" de la sección Salida e Ingreso de Carga. d) Permite el traslado de la mercancía hacia la zona secundaria. e) Verifica que no se encuentra legajada la declaración. f) Verifica que la mercancía no se encuentre en abandono legal. 3. Una vez que se ha realizado la reparación o el mantenimiento, el declarante ingresa al portal del operador de comercio exterior, selecciona la declaración, y registra en la sección Taller de Reparación y Mantenimiento los datos concernientes al: a) Comprobante de pago: Número del RUC del taller, tipo de documento, número, fecha, tipo de moneda y monto del comprobante de pago. b) Aduana de salida: Aduana de salida, operador (terminal portuario), número del RUC del operador (terminal portuario), nombre de la nave y registro único de la nave asignado por la Organización Internacional Marítima (IMO Number) c) Observaciones: Información que considera relevante. C. Reingreso de la mercancía al terminal 1. Para el reingreso de la mercancía, el declarante se presenta con la mercancía e indica el número de la declaración al personal del terminal. 2. El personal del terminal ingresa al portal del operador de comercio exterior y: a) Selecciona el número de la declaración. b) Verifica que la declaración cuente con el estado trasladado. c) Registra el reingreso y el número de ticket asociado, de corresponder, en la opción "Tipo de Operación" de la sección Salida e Ingreso de Carga. d) Permite el reingreso de la mercancía hacia el terminal. Asimismo, verifica que no se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la carga. 3. El funcionario aduanero designado por el Jefe de la División de Control Operativo o el funcionario encargado que haga sus veces realiza el control aduanero de la mercancía en base a la gestión de riesgo a cargo de la Administración Aduanera. De ser conforme, registra en el

sistema informático el resultado y autoriza el embarque. 4. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el motivo de observación en el sistema informático para la subsanación, la comunica al declarante a través del buzón SOL y la publica en el portal del operador de comercio exterior. La mercancía es ingresada a un depósito temporal hasta que el declarante subsane las observaciones. Cuando se subsana la observación, el funcionario aduanero registra la conformidad en el sistema informático y autoriza el embarque. 5. Si no se subsana el motivo de la observación dentro del plazo para el embarque, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan. D. Embarque de la mercancía 1. Autorizado el embarque, el declarante entrega la mercancía al responsable del medio de transporte para su embarque. 2. Efectuado el embarque, el declarante registra la cantidad de bultos, fecha y hora del término del embarque en el portal del operador de comercio exterior, sección Registro de Embarque, dentro del plazo de sesenta días, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración. 3. Culminado el plazo para el registro del embarque, el sistema informático valida que la mercancía haya sido embarcada dentro del plazo autorizado. De ser conforme, el sistema informático concluye el régimen; caso contrario, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan. E. Rectificación de la declaración 1. El declarante registra la solicitud de rectificación de la declaración en el portal del operador del comercio exterior. 2. La rectificación es con evaluación previa. 3. La rectificación con evaluación previa de la declaración procede: a) Cuando no se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la carga. b) Cuando no se encuentre legajada. 4. En la evaluación previa, el funcionario aduanero designado ingresa al sistema informático, evalúa la solicitud y consigna el resultado en la sección Observaciones de la declaración. De no ser conforme, el funcionario aduanero registra el motivo de observación en el sistema informático para la subsanación, y la comunica al declarante a través del buzón SOL y correo electrónico vinculado a su RUC. F. Revaluación del riesgo Cuando el declarante haya rectificado con posterioridad a la selección de canal de control, y no se haya autorizado el embarque de la mercancía, la Administración Aduanera puede reevaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control antes del embarque de la mercancía y se procede, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y siguientes del literal A de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 28 de enero de 2019. IX. ANEXOS Publicado en el portal electrónico de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/fast/tutoriales/ tutoriales_fast.html 1734893-1

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