Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de enero de 2019 /

El Peruano

realizar una fiscalización aleatoria de las propuestas presentadas por los postores ganadores de la Buena Pro que hayan suscrito los respectivos Contratos de Consultoría. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad podrá declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y del contrato. Asimismo, la entidad comunicará al Ministerio Público, a través del Procurador Público a cargo de la defensa de PROINVERSIÓN, para que interponga la acción penal correspondiente. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado. Esta información será puesta en conocimiento de los Organismos Internacionales tales como el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, entre otros. Artículo 43.- Cesión de posición contractual PROINVERSIÓN mediante documento escrito, puede ceder su posición contractual en el desarrollo del Servicio de Consultoría a favor de la entidad titular del proyecto. Se requiere que el Consultor preste su conformidad antes o simultáneamente al acuerdo de cesión. El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y ambos son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión. Constituye requisito para la eficacia de la cesión que el cedido presente nueva Garantía de Fiel Cumplimiento a la entidad titular del proyecto. "Disposiciones Complementarias Finales Cuarta.- Tratándose de procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, con la adjudicación culmina la participación de Proinversión en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, por lo que la suscripción del contrato y ejecución contractual compete exclusivamente a la entidad titular del proyecto y Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos. Quinta.-. La definición contenida en el numeral 4.18 también será de aplicación a un conjunto de proyectos sin necesidad de individualizar, sobre los que Proinversión o la entidad titular del proyecto requiera desarrollar una consultoría, en este último caso conforme los alcances establecidos en el Convenio de encargo. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria de Actas Lima, 23 de enero de 2019 1734703-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado, así como se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 8 del referido Decreto Supremo, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la acotada Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 410-2017-SINEACE/CDAH-P de fecha 17 de octubre 2017, se designaron a Soledad Isabel Sánchez Chávez y Katherine Yessenia Cervantes Tramontana, como responsables titular y suplente respectivamente, de la entrega de información de acceso público; sin embargo, a la fecha dichas personas ya no tienen vínculo laboral con la Institución; siendo necesario dejar sin efecto dicha resolución y designar a quienes los reemplazarán, generándose para ello el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1. ­ Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 410-2017-SINEACE/CDAH-P de fecha 17 de octubre 2017, por lo motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. - Designar, como responsables de entregar la información de acceso público del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a los siguientes profesionales: Responsable Titular: Sr. Pedro Joel Anthony Arenas Melgarejo. Responsable Suplente: Srta. Lady Melina Perales Vilca. Artículo 3. ­ Notificar la presente resolución a los profesionales designados y a la Unidad de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo del Sineace. Artículo 4. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1734313-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Designan responsables titular y suplente de entregar información de acceso público del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 010-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 18 de enero de 2019

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