Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Ejecutor Coactivo del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 007-2019-INDECOPI/COD Lima, 18 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0257-2018/GRH, el Memorándum Nº 534-2018/GAF que adjunta el Informe Nº 46-2018/GAFSGC y el Informe Nº 022-2019/GEL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y a nombre de la Entidad ejerce las acciones de coerción respectivas para el cumplimiento de una obligación, la cual es definida por el literal f) del artículo 2 de la misma norma como la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, o la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional; Que, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que los Ejecutores Coactivos, debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público, y en su calidad de funcionario de la Entidad, la representa de forma exclusiva y a tiempo completo, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedido de percibir comisiones, porcentajes o participaciones derivados de los montos recuperados en los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo; Que, en virtud a la Convocatoria Pública Nº 123-2018, se declaró ganador de la misma al abogado Ronny Guildo Sánchez Ricci, a fin que se desempeñe como Ejecutor Coactivo del INDECOPI; Que, con Informe Nº 46-2018/GAF-SGC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas la necesidad de designar a los ganadores de la Convocatoria Pública Nº 123-2018; Que, mediante Informe Nº 0257-2018/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos procede a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, a fin de que la persona referida se desempeñe como Ejecutor Coactivo del INDECOPI, recomendando continuar con el trámite respectivo para su designación; Que, en virtud a la naturaleza de las funciones del Ejecutor Coactivo, las mismas que ejerce en representación de la institución y son de interés general, resulta necesario la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que asume el cargo o deja de hacerlo, por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Que, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-

PCM, establece de forma expresa que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI puede delegar la representación de la institución; Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, indica que la acreditación de los Ejecutores Coactivos deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad correspondiente; Que, atendiendo a lo expuesto, le corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en su calidad de Titular de la Entidad, designar al abogado Ronny Guildo Sánchez Ricci como Ejecutor Coactivo del INDECOPI; Con el visto bueno de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el artículo 6º y en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, con el numeral 7 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Ronny Guildo Sánchez Ricci como Ejecutor Coactivo del INDECOPI, con eficacia anticipada al 11 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1734401-1

Delegan facultades en diversos funcionarios para el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 010 -2019-INDECOPI/COD Lima, 21 de enero de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 023-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Nº 0022019/GAF-Sgl de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe Nº 040-2019/GEL de la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el 18 de enero de 2018, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 013-2018-INDECOPI/COD, modificada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 161-2018-INDECOPI/COD, del 14 de septiembre del 2018, se delegó para el año Fiscal 2018, diversas facultades en materia de contratación y obra pública, al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Que, en ese contexto, se hace necesario aprobar una nueva delegación de facultades, para el año 2019, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener el criterio que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial;

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