Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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29.2 Garantía de Fiel Cumplimiento: debe ascender al diez por ciento (10%) de la Propuesta Económica del Postor adjudicatario. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, esta garantía se expedirá a favor de la entidad titular del proyecto. 29.3 Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales: debe ascender al diez por ciento (10%) del monto de la prestación adicional. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, esta garantía se expedirá a favor de la entidad titular del proyecto. El Postor o el Adjudicatario de la Buena Pro pueden optar por las siguientes modalidades de garantía: a) Carta Fianza: Es el documento emitido por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que sea confirmada por una de las instituciones autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, para funcionar en el territorio nacional. La Carta Fianza deberá ser solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el país a sólo requerimiento de PROINVERSIÓN y/o la entidad titular del proyecto en caso de la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la gestión de proyectos. En su texto se consignará las condiciones relativas a la modalidad de fianza, monto, plazo, obligación garantizada y tasa de interés conforme al modelo establecido en las Bases. Respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, se podrá aceptar que el Adjudicatario de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovarla hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato. Su no renovación es causal de resolución del contrato y de ejecución de la misma. Tratándose de consorcios, las garantías podrán ser emitidas a solicitud de todos o alguno de sus integrantes, debiendo consignar expresamente el nombre completo o la denominación del consorcio y razón social de cada uno de sus consorciados. b) Depósito en Cuenta: El depósito se realizará en la cuenta de PROINVERSION, ascendente al importe total de la garantía, el cual quedará bajo custodia hasta que la entidad emita su pronunciamiento favorable al Postor tratándose de la Garantía de Impugnación o hasta el otorgamiento de la conformidad de la prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato tratándose de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento por prestaciones adicionales. La devolución se realizará previas deducciones por impuestos y costos bancarios que correspondan. Dicho depósito no generará intereses. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, el depósito se realizará en la cuenta de la entidad titular del proyecto. c) Retención: PROINVERSIÓN retendrá el importe total del monto de la garantía, la referida retención se deberá efectuar de primer pago a realizarse. Esta modalidad no es aplicable a la Garantía por Impugnación. Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, la retención la efectuará la entidad titular del proyecto. Artículo 30.- Cancelación del Concurso por Invitación o Concurso Público

30.1 Hasta antes de la firma del Contrato, se podrá cancelar total o parcialmente el procedimiento de contratación, por las razones siguientes: a) Cuando desaparezca total o parcialmente la necesidad de la contratación. b) Por modificaciones presupuestales o medidas de austeridad dispuestas por el Gobierno Nacional o priorización de gastos dispuesta por la Dirección Ejecutiva. c) Si sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible o inútil la contratación del servicio. 30.2 El Usuario deberá aprobar la cancelación del Servicio en caso ocurran los supuestos antes descritos, para lo cual se requiere de un informe técnico y un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. 30.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, el Comité de Contrataciones, previa decisión del Usuario, podrá suspender, dejar sin efecto, o desistirse unilateralmente de continuar con el procedimiento de contratación correspondiente, en cualquier momento hasta antes de la firma del contrato, sin expresión de causa y sin que esta decisión pueda generar responsabilidad alguna a la entidad o cualesquiera de sus funcionarios o servidores. 30.4 Tratándose de los procedimientos para la contratación del tercero especializado para el Órgano Especializado para la Gestión de Proyectos, la entidad titular del proyecto podrá requerir la aplicación de lo dispuesto en el numeral 30.1 o 30.3 del presente artículo conforme las condiciones que establezca el Convenio de Encargo. SUB CAPITULO: DE LA CONTRATACION DIRECTA VIA EXCEPCION Artículo 31- Contrataciones realizadas bajo el supuesto de vía excepción 31.2 Las solicitudes a que se refiere el numeral 31.1 que formule el Usuario y/o la entidad titular del proyecto, deberán contar con el informe técnico que justifique la causal o causales invocadas, resumen ejecutivo refrendado por el Usuario y por la Dirección de Portafolio de Proyectos o por la Dirección Especial de Proyectos o por la Dirección de Servicios al Inversionista, según corresponda, Términos de Referencia Definitivos, la certificación presupuestal, y un informe legal del Usuario así como de la Oficina de Asesoría Jurídica. (...) Artículo 37.- Modificaciones (...) 37.3 Las modificaciones al contrato establecidas en los numerales 37.1 y 37.2 así como los supuestos distintos a los establecidos en los numerales precedentes, deberán ser aprobados por el Usuario con el correspondiente informe técnico, legal y económico de corresponder y rige a partir de la fecha de suscripción de la adenda respectiva. 37.4 Tratándose de modificaciones a los contratos que derivan de las contrataciones directas vía excepción, el Director Ejecutivo propondrá al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, se apruebe las modificaciones al contrato, siempre que las modificaciones propuestas estén vinculadas a aspectos que originalmente formaron parte del sustento de la aprobación de la contratación directa vía excepción. 37.5 El límite del veinticinco por ciento (25%) previsto en numeral 37.1 no aplica a las Contrataciones Directas vía excepción reguladas en el Subcapítulo del Capítulo II, siempre que se trate de prestaciones adicionales que sean indispensables para alcanzar la finalidad del proyecto y éstas provengan de requerimientos de la entidad titular del proyecto o producto de la evaluación del Consultor o por hechos sobrevinientes a la contratación requeridos por el Usuario. Artículo 39.- Fiscalización Posterior El Órgano encargado de las Contrataciones debe

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