Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

61

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado]. 2. Concordante con la precitada norma, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De lo expuesto, se colige que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas" (Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE). Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 4. El artículo 23, numeral 23.3, inciso 2, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Las experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado". 5. Concordante con la precitada norma, el artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Por lo expuesto precedentemente, se concluye que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, mediante su acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establecen mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea que se constituyan mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En ese sentido, dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se

ha consignado información falsa en la declaración jurada de vida, corresponde ingresar al análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, destinatario final de la declaración. Así, no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral. Análisis del caso concreto 9. Se verifica que José Rubén Delgado Heredia, candidato a alcalde por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, consignó en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro II - "Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones", su experiencia laboral como gerente general en la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A., desde el año 2016, cuando de la valoración de los medios probatorios presentados por la organización política, actualmente, se desempeña como apoderado de la referida empresa. 10. Del mismo modo, de la lectura de la referida Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII "Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas", visualizada a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, el candidato declaró como ingresos durante el año 2017 el monto ascendente a S/ 30 000.00, como renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de profesión, oficio u otras tareas rentas de cuarta categoría). 11. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se verifica que el candidato Jose Rubén Delgado Heredia es accionista de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A.2, fue nombrado como miembro del directorio de dicha empresa y ha venido laborando desde el año 2012 hasta 2016 en el cargo de gerente general, lo cual se acredita a través de las copias literales de la Partida Nº 03015629, emitidas por la Sunarp, Zona Registral Nº IX, sede Lima. 12. En esa misma línea, el 12 de enero de 2016, la Junta General de Accionistas acordó aceptar la renuncia del candidato José Rubén Delgado Heredia y nombrar como nueva gerente general a Celeste Socorro Torres Huapaya. De ese modo, se entiende que, en parte del año 2016, el referido candidato aún estaba en el cargo de gerente general de la mencionada empresa, por lo que infiere que, tal como consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, al 2016 todavía desempeñaba el cargo de gerente general. 13. Posteriormente, mediante el Acta de Junta General de Accionistas, del 6 de febrero de 2017, se acordó nombrar a José Rubén Delgado Heredia como apoderado de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A., proponiéndose que se le abone la suma mensual de S/ 2500.00 como dieta por las labores y responsabilidades que asumirá en dicha empresa. Para demostrar ello, la organización política, en su escrito de descargo, ha presentado 13 recibos de pago correspondientes al año 2017, a favor del referido candidato, los cuales sumados dan la cantidad S/ 30 000.00, tal como lo consigna en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 14. Por lo expuesto, este órgano colegiado considera que lo relevante para efectos de la percepción ciudadana respecto a las cualidades, aptitudes y capacidad técnica y profesional para asumir el cargo para el cual postula, es que se acredite que efectivamente el candidato prestó servicios a la referida empresa y en qué cargos, es decir, que se evidencie que tiene la experiencia en el sector y labores que consigna en la declaración jurada de hoja de vida, en este caso, cargos de dirección (miembro del directorio, gerente general y apoderado) al interior de una organización privada. 15. Así, en el caso de autos, se concluye que no se ha consignado información falsa en la declaración jurada del mencionado candidato, sino que se ha presentado, en el presente caso, un supuesto de falta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.