Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

de precisión en la información relativa a la experiencia laboral. Así, se ha corroborado que el candidato José Rubén Delgado Heredia sí ha ejercido el cargo de gerente general en la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A. hasta los primeros meses del 2016 y, posteriormente, ha estado ejerciendo el cargo de apoderado de la mencionada empresa, cargo que ejerce hasta la actualidad. Asimismo, la organización política cumplió con presentar documentación para acreditar el origen de los ingresos percibidos por el candidato en 2017. 16. Por lo tanto, en el presente caso, en mérito del principio de relevancia y trascendencia, invocado en el considerando 8 del presente pronunciamiento, no se advierte la consignación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato José Rubén Delgado Heredia, sino más bien, aspectos pasibles de ser absueltos a través de una anotación marginal. En ese sentido, corresponde realizar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato en el que se precise que, desde el año 2017 hasta la actualidad, ocupa el cargo de apoderado en la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A. 17. Sin perjuicio de lo resuelto, el recurrente sostiene que el Acta de Junta General de Accionistas, del 6 de febrero de 2017, es un documento simulado; no obstante, no ha acreditado, de manera fehaciente, esto es, con medios de prueba idóneos y suficientes, la veracidad de su afirmación, por lo que este argumento del recurrente no puede ser estimado. 18. Del mismo modo, el tachante cuestiona que los ingresos provenientes de las dietas percibidas por el candidato cuestionado, durante el año 2017, no han sido declarados por la Empresa de Transportes Turismo El Márquez S. A. y que el candidato no ha emitido los recibos por honorarios correspondientes. Al respecto, cabe señalar que la entidad competente para adoptar acciones de fiscalización y determinación de infracciones en materia tributaria es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributar (Sunat), por lo que este órgano colegiado no puede avocarse a una competencia exclusiva de otro ente estatal, tal como lo establece el artículo 54 del Texto Único Ordenado del Código Tributario 3 4, por lo que también debe desestimarse este argumento. 19. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE genere la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato José Rubén Delgado Heredia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arnold Gian Pierre Malásquez Melo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00525-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha que formulada en contra de Jose Rubén Delgado Heredia, candidato a alcalde por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC para el Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continué con el trámite correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 genere la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de José Rubén Delgado Heredia, candidato a regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de

Lima, conforme a lo expuesto en el considerando 16 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Según consta en la copia literal de la Partida Nº 03015629 - Sunarp, respecto al aumento de capital, nombramiento de directorio, renuncia y nombramiento de gerente general de la Empresa de Transportes Turismo El Márquez. Según dicho documento, mediante Acta de Junta General, de fecha 26 de febrero de 2012, se acordó nombrar como gerente general al candidato José Rubén Delgado Heredia y nombrarlo, a su vez, como miembro del directorio de la citada empresa. Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado en el diario El Peruano el 22 de junio de 2013. Artículo 54°.- Exclusividad de las facultades de los órganos de la Administración Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Matalaque, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 2397-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022578 MATALAQUE - GENERAL SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018020285) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Roberto Carlos Cáceres Mamani, en contra de la Resolución Nº 00425-2018-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Marcos Coaquira Felipe, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, la organización política Unión por el Perú presentó su solicitud de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Por Resolución Nº 00298-2018-JEE-MNIE/JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Mariscal Nieto

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