Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

63

admitió la referida lista, efectuando su publicación en el portal web y en el panel del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), el mismo 6 de julio del presente. El 10 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Unión por el Perú, presentó una tacha en contra de Marcos Coaquira Felipe, candidato a la alcaldía del distrito de Matalaque, bajo los siguientes argumentos: a. Quienes participaron en la Elección interna el 10 de julio de 2018, no eran delegados debidamente acreditados, siendo que de los 37 supuestos delegados quienes concurrieron al acto de democracia interna, 34 de ellos no tienen la calidad de afiliados de la organización política Unión por el Perú; tal hecho desnaturaliza el acto de democracia interna. b. Según la organización política se ha transgredido el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el artículo 62 del estatuto, ya que la modalidad de elección de los candidatos no fue decidida por su órgano máximo (el Congreso Nacional, conforme al artículo 21 del Estatuto de Unión por el Perú sino por el Plenario Nacional, un órgano distinto, por lo que carece de facultades. c. Que, según el tenor de la propia acta electoral presentada, los supuestos delegados que participan del acto eleccionario no habrían sido elegidos conforme lo establece el literal c del artículo 24 de la LOP, sino que habrían sido designados. d. Que la Elección interna de la organización política vulnera lo señalado en el considerado 8 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 18 de mayo de 2018, que señala que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma ha dado. e. El Jurado Electoral Especial no había calificado con rigurosidad la Elección Interna en la que se elige al candidato tachado, omitiendo los artículos 19 al 27 de la LOP, así mismo no ha requerido el Reglamento Electoral ni ha pedido que se acredite la elección de los delegados que participaron en el Acto de Democracia Interna, tal como se ha recogido como criterio en la Resolución Nº 482-2018-JNE. f. Según las actas de instalación y escrutinio en las que se elige a los supuestos delegados de las provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro e Ilo, estas se realizan el mismo día 18 de mayo, en la misma hora y lugar; resultando poco creíble que para elegir a los delegados de tres provincias, todos se realicen en un mismo lugar, en todos los casos las listas obtienen la misma cantidad de votos y el escrutinio acabe a la misma hora. g. En el XIV Plenario Nacional del Partido Unión por el Perú celebrado el día 23 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: aprobar la modalidad de elección contemplada en el artículo 24 numeral c, de la LOP. h. Por otro lado, se ha incumplido con publicar en su página web las hojas de vida de la lista de candidatos y sus planes de gobierno. i. Asimismo, el candidato Marcos Coaquira Felipe consigna en su hoja de vida una sentencia firme de fecha 1 de junio de 2004, expedida por el Juzgado Mixto de Mariano Melgar en el Expediente Nº 2002-576-0-0412-JMPE-01 por el delito de receptación. El Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto deberá tener presente que el ciudadano tachado ha sido previamente candidato en las elecciones de 2006, 2010 y 2014, procesos electorales en los cuales omitió consignar la sentencia firme de fecha 1 de junio de 2014. Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presenta su escrito de absolución de tacha bajo los siguientes términos: a. De conformidad con la directiva, en las Elecciones Internas se eligieron únicamente tres delegados, representando cada una de las provincias que comprende el departamento de Moquegua: para Ilo, a David Elias Yujra; para Mariscal Nieto, a María Angélica Flores; y para General Sánchez Cerro, a Justo Germán Coaguila, los que sí se encuentran afiliados a la organización Política.

b. El Acta de elecciones internas del Comité Electoral descentralizado contiene el resultado de las elecciones internas del 19 de mayo de 2018, debiendo entenderse que estas han sido realizadas por el Comité Electoral Descentralizado en atención al artículo 51 del estatuto. c. Por Resolución Nº 001-2018-COEN, emitida por el Comité Electoral Nacional, se prueba que los miembros del Comité Electoral Nacional - COEN, son elegidos por el Plenario Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del estatuto; por lo tanto en el XIV Plenario Nacional del Partido Político Unión por el Perú, celebrado el día 23 de setiembre de 2017, se eligieron a los miembros integrantes del Comité Electoral Nacional - Coen, siendo electos Juan Uchuya Chacaltana, Liliana Maribel Santos Masgo y Pedro Jacinto Pinto Arteaga; siendo además que, en dicho Plenario Nacional, se adoptó el siguiente acuerdo: aprobar la modalidad de la elección, siendo la contemplada en el artículo 24 numeral c, de la LOP, norma concordada con el artículo 62 del estatuto, referida a la elección a través de órgano partidario interno. d. Se cuestiona que la elección fue realizada por 37 miembros delegados quienes suscriben el acta de elecciones internas, siendo que 34 de ellos no tienen la calidad de afiliados, desnaturalizándose así el acto de democracia interna; a lo que se debe señalar que, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2018, presentado ante el JEE de Mariscal Nieto, se subsanó la referida observación al subsanarse la solicitud de inscripción, adjuntando para tal efecto las actas de elecciones internas para elección de delegados correspondiente a los Comités provinciales de Ilo, Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, con sus respectivas actas de instalación y escrutinio, por lo que no cabe cuestionamiento al respecto. e. El tachante no ha probado fehacientemente que la Hoja de Vida y Plan de Gobierno del candidato tachado, no hayan sido debidamente publicadas en la página web que pertenecen al partido político, correspondiendo al tachante probar los hechos que configuran su pretensión. Mediante Resolución Nº 00425-2018-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el candidato Marcos Coaquira Felipe, al considerar que las elecciones internas cuestionadas por el tachante, no fueron realizadas contraviniendo las normas internas del partido, por cuanto los tres delegados que representaban a las provincias de Ilo, Mariscal Nieto y de General Sánchez Cerro, tenían la calidad de afiliados, conforme se verifica del Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas 1. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley [...]. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. [Énfasis agregado]. 2. Siendo así, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la LOP, en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado. 3. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente: La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.