Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

Resolución Nº 0462-2018-JNE y restablecer la vigencia de la credencial otorgada al referido alcalde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Avelino Ipanaqué Franco, identificado con DNI Nº 00373017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, conforme se dispuso mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0462-2018-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Carlos Castillo Egoavil, identificado con DNI Nº 00371717, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, conforme se dispuso mediante el artículo tercero de la Resolución Nº 0462-2018-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Wilder More Tesén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, y dejar sin efecto lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Nº 0462-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1735343-4

Ronald Cheen Román Castillo presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, con base en los siguientes argumentos: a) La lista de candidatos Nº 1 que aparentemente ganó las elecciones internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, celebradas el 6 de mayo de 2018, para postular al Concejo Distrital de Punta Hermosa, difiere de la lista de candidatos presentada al JEE en su solicitud de inscripción, pues aparece consignada como regidora Nº 1 la señora Mirella Sandoval Salgado; sin embargo, en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada al JEE, se consigna como candidato a regidor Nº 1 al señor Michael Gregory Contreras Sandoval. b) En la asamblea general del 4 de abril de 2018, se eligió al Órgano Electoral Descentralizado de Punta Hermosa (en adelante, OED), conformado por seis militantes: 1) Luis Guillermo Araujo Castillo; 2) Nora Priscila Juárez Vásquez; 3) José Manuel Benítez Castillo; 4) Pedro Joel Blanquillo Corpus; 5) Joel Antony Díaz Huaranca y 6) Elizabeth Rosa Vásquez Áviles, elección que, conforme al estatuto partidario, fue elevada al Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), el 5 de abril del 2018. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 003-2018-OEC-PDSP, dicho OED fue declarado improcedente, pues se adujo que tres de los integrantes no eran afiliados al partido, lo cual es falso. A dicho efecto, se adjunta como medio probatorio la reclamación del 8 de mayo del 2018, presentada ante el OEC por la señorita Nora Priscila Juárez Vásquez, ante el OEC, la cual hasta la fecha no ha sido objeto de pronunciamiento, y finalmente se invoca que el padrón electoral de la referida organización política para el distrito de Punta Hermosa, publicado en las elecciones del 6 de mayo de 2018, contiene los nombres de 94 afiliados, entre los que aparecen como integrantes del partido Luis Guillermo Araujo Castillo, Pedro Joel Blanquillo Corpus y Elizabeth Rosa Vásquez Áviles. c) Asimismo, los actuales miembros de la OED no han sido elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN), ni tampoco por el OEC, ni por los Comités Ejecutivos Distritales. Es por ello que las elecciones de esta nueva OED devienen nulas, al no haberse observado las normas del estatuto referidas a su nombramiento. (En la página web partidaria no existe publicación para el nombramiento de los actuales miembros de la OED, ni publicación de la fecha en que se realizarían las elecciones internas). Además, el coordinador político de Punta Hermosa no convocó una nueva conformación del OED, siendo uno de los legitimados para hacerlo. d) Se ha transgredido el artículo 18 del Reglamento electoral del Partido Democrático Somos Perú que establece: "Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada". e) El memorial dirigido a la presidenta de la organización política, al CEN y al Comité de Ética y Disciplina hace conocer las presuntas irregularidades ocurridas durante los comicios electorales internos, realizados el 6 de mayo del 2018, al no haberse incluido en dicha elecciones la lista de candidatos encabezada por el señor Richard Manuel Pereira Núñez. Asimismo, se señala que el acto electoral fue dirigido por una OED ilegal distinta a la que eligieron en la Asamblea General. En ese sentido, al haberse nombrado de manera intempestiva a los nuevos miembros de la OED de Punta Hermosa, no se les ha permitido participar legítimamente en ese acto, por lo que las elecciones internas vienen viciadas de nulidad. f) Por otra parte, los miembros irregulares del OED - Punta Hermosa declaran que el 6 de mayo de 2018 celebraron las elecciones internas del partido y que hubo solo una lista inscrita, y que no hubo tachas, impugnaciones ni incidentes. Sin embargo, es de conocimiento público que en dicho acto electoral hubo

Declaran Infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2400-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020348 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018018316) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Ramírez Lázaro, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIS1/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 25 de junio de 2018, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE) el ciudadano

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