Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 26 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Nieto a María Angelica Flores y en la provincia de General Sánchez Cerro a Justo Germán Coaguila; por lo que es ese sentido, estaría precisado la concurrencia de tres afiliados conforme al acta. 13. Si se toma en cuenta los alcances de la Resolución Nº 273-2017-JNE, que en su artículo 3, numeral 3.2, sobre Órganos Descentralizados, precisa que los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido político, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central, entonces, como órganos colegiados deben estar conformados por un mínimo de tres miembros, razón por la cual se habría cumplido con la exigencia del mencionado artículo respecto del mínimo de integrantes y la condición de afiliados. 14. Por otro lado, respecto a la observación sobre el cumplimiento de la modalidad que establece el artículo 24 inciso c de la LOP, en la elección, se debe señalar que la referida observación se advirtió en anterior oportunidad mediante Resolución Nº 63-2018-JNE-MNIE/JNE de fecha 20 de junio de 2018, presentando el documento consistente en el acta de elección interna para elegir delegados, teniéndose por subsanado. 15. Lo señalado nos lleva a confirmar que lo alegado por la organización política, quien ha acreditado que sí se realizaron las elecciones internas en la organización política Fuerza Popular, como se aprecia en el acta presentada en su oportunidad, que se cumplió con los requisitos de Democracia interna en ese sentido. 16. A modo de acotación, cabe anotar, que no existe norma alguna que obligue al JEE a comprobar que la elección interna se llevó a cabo como lo consigna el acta de elecciones internas, por el contrario, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, establece que: "La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 25 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite", denotando así que la labor del JEE al calificar las solicitudes de inscripción de candidatos no puede extenderse a corroborar si el acta de elecciones internas debía contar o no con ciertas formalidades que, en opinión del tachante, resultarían determinantes para no inscribir a los candidatos o sobre el cumplimiento cabal de las normas de democracia interna, sino que dicha labor, acarrea cierta presunción de veracidad del cumplimiento de las normas electorales internas o legales que reiteramos, debe ser desvirtuada por el tachante con medios de prueba idóneos y suficientes. 17. Por último, respecto al cuestionamiento efectuado por el tachante, que consiste en la omisión que incurrió el candidato Marcos Coaquira Felipe al no declarar la existencia de las sentencias condenatorias en su contra, en los procesos electorales anteriores, en los años 2006 y 2010, no obstante haber sido sentenciado por delito de receptación; cabe precisar que a la fecha esta conducta no puede ser materia de examen para el presente proceso, por cuanto no resulta valido emitir un pronunciamiento respecto a procesos pasados, más aún si resulta evidente que la competencia de este Tribunal es temporal, o más bien dicho válida durante el periodo que dure el proceso electoral, por lo que en este aspecto se desestima su agravio. 18. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Cáceres Mamani; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00425-208-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal

Nieto, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Marcos Coaquira Felipe, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Matalaque, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1735343-3

Restablecen vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 2399-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00377 AGUAS VERDES - ZARUMILLA - TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, el Oficio Nº 297-2018-MDAV-ALC, presentado el 23 de julio de 2018, por Wilder More Tesén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, mediante el cual solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 04622018-JNE y se restituya su credencial. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0462-2018-JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 5 y 6), se dejó sin efecto la credencial otorgada a Wilder More Tesén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2018-MDAV-SG, del 19 de junio del año en curso (fojas 24), se aprobó la licencia, sin goce de haber, solicitada por el citado burgomaestre, por motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; asimismo se otorgó las respectivas credenciales a Avelino Ipanaqué Franco, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la mencionada comuna edil, y a José Carlos Castillo Egoavil, para que, de manera provisional asuma el cargo de regidor del concejo municipal. 2. Con el Acuerdo de Concejo Nº 151-2018-MDAVSG, de fecha 20 de julio de 2018 (fojas 16), el Concejo Distrital de Aguas Verdes dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 118-2018-MDAV-SG, que aprobó la licencia, sin goce de haber, solicitada por Wilder More Tesén, alcalde del mencionado concejo municipal; en ese sentido, este colegiado estima procedente dejar sin efecto las credenciales otorgadas a las autoridades que fueron convocadas para asumir el cargo provisional mediante la

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