Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2019 (26/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de enero de 2019 /

El Peruano

6. El ciudadano tachante alega que, en las elecciones internas del 6 de mayo de 2018, el candidato a regidor Nº 1 Michael Gregory Contreras Sandoval, no fue elegido por la organización política Partido Democrático Somos Perú; sin embargo de los actuados se verifica que si encuentra en dicha posición en la referida acta de elecciones, así como en la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 7. Respecto a la afiliación de todos los integrantes de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, este órgano colegiado ya ha emitido pronunciamiento al respecto, pues en el considerando séptimo de la Resolución Nº 737-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, señala que: [...] "Este Supremo Tribunal Electoral aprecia que el capítulo III del estatuto de la organización política, denominado: De la Democracia Interna, no establece que los candidatos elegidos por el partido político a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afiliados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos". En ese sentido, exigirle a los candidatos un requisito no establecido previamente en el estatuto implicaría limitar su derecho a la participación política pasiva, porque estaríamos restringiendo ahí donde ni la LOP ni el estatuto, máxima norma partidaria, lo hacen. 8. Con respecto, al acto electoral del que se menciona que hubo dos listas inscritas y que la OED no dejo participar a la segunda lista, se tiene que mediante la referida acta de elecciones internas del 6 de mayo de 2018, se inscribió solo una lista única, siendo cerrada para elegir alcalde y regidores; además, no se presentaron tachas ni impugnaciones que la empañen, documento que se corrobora con los siguientes instrumentales presentados en la absolución de la tacha: - El formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos Elecciones Internas para cargos de elección popular - Elecciones Regionales y Municipales 2018, del 16 de abril de 2018. - Acta de sorteo de miembros de mesa para las elecciones internas en el distrito de Punta Hermosa 2018, del 28 de abril de 2018. - Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018. - Resolución Nº 02-2018-OED-PDSP, del 15 de mayo de 2018. - Actas de instalación, sufragio y escrutinio para la elección de candidatos del distrito de Punta Hermosa, del 6 de mayo de 2018, en cual se estable 15 votos para la Lista N. ° 1. 9. Respecto a la no inclusión del ciudadano Richard Manuel Pereira Núñez, quien presentó su candidatura el 16 de abril del 2018 ante el OEC, y habiendo pagado por este derecho, la suma de S/ 4000 00, se verifica que la Resolución Nº 01-2018-OED-PDSP, del 5 de mayo de 2018, contiene el pronunciamiento del OED del distrito de Punta hermosa, señalando la inscripción de la lista de candidatos hábiles para participar en el proceso de elecciones internas, el cual es lista única. 10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ha sido formulada respetando la normativa sobre democracia interna, sin vulnerar las normas electorales y su estatuto, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Ramírez Lázaro, personero legal titular de la organización política Partido Democrática Somos Perú; y, en consecuencia,

REVOCAR la Resolución Nº 00325-2018-JEE-LIS1/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por el ciudadano Ronald Cheen Román Castillo contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continué con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1735343-5

Confirman resolución que resuelve excluir a candidato a regidor a la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima y disponen diversas medidas
RESOLUCIÓN Nº 2401-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020794 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.201807609) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00463-2018-JEE-LICN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve excluir a los candidatos a regidor 1, Santa Eva Rodríguez Valera y a regidor 7, Giancarlo Miguel Cano Llerena, de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Breña, de la provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de Junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Breña. El 21 de Junio de 2018, mediante Resolución Nº 00197-2018-JEE-LICN/JNE, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) resolvió, entre otros aspectos, declarar improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 1, Santa Eva Rodríguez Valera, por registrar su renuncia de afiliada a otra organización con posterioridad al 9 de julio de 2018; y, además, oficiar al Poder Judicial a fin de que informe si alguno de los candidatos registra sentencias en atención a lo señalado en la Ley Nº 30717 y, de ser el caso, remita copias. Con fecha 24 de Junio de 2018, el personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la

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