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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018022617)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Omar Valdiviezo Mendoza contra la Resolución Nº 00528-2018-JEE-CALL/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la fórmula y lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao El 19 de junio de 2018, Tomas Augusto Saavedra Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional del Callao. Mediante la Resolución Nº 00412-2018-JEE-CALL/ JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao de la aludida organización política. Con relación a la tacha interpuestaEl 26 de julio de 2018, Edgar Omar Valdiviezo Mendoza formuló tacha contra la lista de candidatos propuestos para el Gobierno Regional del Callao, en atención a que el proceso de democracia interna contraviene lo establecido en el numeral 9.1, articulo 9 de la Directiva Nº 001-2018/CNE-AP y el artículo 51 del Reglamento General de Elecciones, respecto a la conformación de la lista de candidatos, que exige la participación por la cual cada tres candidatos, uno debe ser hombre o mujer. Mediante Resolución Nº 463-2018-JEE-CALL/JNE de fecha 26 de julio de 2018, el JEE dispuso correr traslado al personero legal de la organización política Acción Popular, a fi n de que, en el plazo de un día, absuelva los cargos de la tacha interpuesta. Empero, efectuada la consulta a la mesa de partes del JEE, se dejó constancia que no se presentó escrito de absolución por parte del tachado. Por medio de la Resolución Nº 00528-2018-JEE- CALL/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Edgar Omar Valdiviezo Mendoza, bajo los siguientes fundamentos: a) El artículo 191 de la Constitución Política del Perú, menciona en su último párrafo, que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en los consejos regionales. b) En relación a ello, el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), señala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres y mujeres. c) Los artículos 6, 9 y el numeral 25.1, artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), disponen lo siguiente: Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. [...]Artículo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de género, de jóvenes y/o de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. [...]Artículo 25.- Fórmulas y listas de candidatos 25.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: (...) b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres,registrados como tales en su DNI. d) De la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, se veri fi co que la conformación de la lista de candidatos a concejeros regionales se ajusta al 30% de la cuota de género establecida, dado que los postulantes a concejeros se encuentra integrada por seis (6) candidatos hombres y tres (3) candidatas mujeres, y en el caso de los candidatos a consejeros accesitarios se presentó cinco (5) hombres y cuatro (4) candidatas mujeres, por lo que no existiría una vulneración a las normas electorales. e) Además re fi ere que el artículo 51 del Reglamento General de Elecciones del año 2010 y el artículo 9.1 de la Directiva Nº 001-2018/CNE-AP de fecha 7 de abril de 2018, son aplicables al proceso de democracia interna. Sobre el recurso de apelaciónEl 6 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00528-2018-JEE-CALL /JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) La tacha cuestiona el incumplimiento de las normas de elecciones internas de la organización política Acción Popular. b) En la conformación de la lista de candidatos titulares y accesitarios, infringe el Reglamento General Electoral y la Directiva Nº 001-2018/CNE-AP, pues en ambos casos se ha propuesto en forma consecutiva tres candidatos del mismo género, situación que contraviene las normas de elección interna de la organización política. CONSIDERANDOSSobre las normas aplicables1. El artículo 32 de la Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 32.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 31º del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 228094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso haya sido convocado, 3. El artículo 12, numeral 1 de la LER, indica que la conformación de los candidatos se ciñe a no menos del treinta 30 % por ciento de hombres o mujeres. 4. Si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 12, numeral 1, de la LER, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, el tachante cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 01-2018/