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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / que corresponde con fi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Omar Valdiviezo Mendoza; y en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00528-2018-JEE-CALL/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la fórmula y lista de candidatos para el Concejo Regional del Callao, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRIGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736135-2 Confirman resolución en extremo que dispone retirar a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2461-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026925 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018022923)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00309-2018-JEE-LIS2/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Estanislao Escobedo Hidalgo contra Guido Iñigo Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00227-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2018, el ciudadano Estanislao Escobedo Hidalgo formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Guido Iñigo Peralta, señalando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El candidato Guido Iñigo Peralta ha presentado su candidatura desconociendo la prohibición sobre la reelección inmediata, teniendo en cuenta que en la actualidad ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. b. El citado candidato no reside en la dirección que ha señalado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, pues nunca ha residido en el distrito de Villa María del Triunfo, lo que ha merecido un reportaje periodístico en el Programa Cuarto Poder del Canal 4. c. El contrato privado de arrendamiento del inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, que es presentado el candidato en mención, hace referencia en realidad a una vivienda abandonada. Esta no puede ser considerada como el domicilio real del candidato. d. El candidato contraviene el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Luego, mediante la Resolución Nº 000250-2018-JEE- LIS2/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Perú Patria Segura. Así, el 30 de julio de 2018, el personero legal titular de dicha organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. No es posible pretender que se aplique por analogía la norma prohibitiva de la reelección inmediata a un caso no previsto, como lo es la postulación a un cargo municipal para una circunscripción distinta. b. Respecto al requisito referido a los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política ha presentado abundante documentación que acredita el cumplimiento de este requisito. c. El referido candidato tiene domicilio múltiple. El inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, ha sido alquilado por el referido candidato para fi nes políticos, el 30 de noviembre de 2015. d. En virtud del artículo 35 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde uno pernocta, labora, visita a sus hijos, fi ja su domicilio procesal o fi scal, acude con suma regularidad para desarrollar actividad política, deportiva, religiosa, académica, siendo lo relevante para el legislador que este concepto de domicilio se relacione o forme parte de una actividad constante o de ocupaciones habituales, tal como lo establece la acotada norma. La concepción de domicilio múltiple debe ser amplia, sin encerrarla en estándares o parámetros únicos. e. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde más de dos (2) años, realiza actividad política y brinda asesoría a una empresa familiar que posee también un local en el distrito de Villa María del Triunfo. f. El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble que arrendó para fi nes políticos porque quiso demostrar uno de sus diversos puntos de conexión con el distrito de Villa María del Triunfo, no porque este fuera su domicilio real. g. Los artículos 33 y 38 del Código Civil, en mérito a los cuales se entiende que los funcionarios públicos se encuentran domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, no pueden ser interpretados al margen del artículo 35 del mismo cuerpo normativo. Los citados artículos no impiden que el candidato Guido Iñigo Peralta sea poseedor de domicilio múltiple dada sus actividades habituales. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00309-2018-JEE-LIS2/JNE, del 7 de agosto de 2018, el