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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736593-9 Declaran infundada tacha interpuesta contra inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 2491-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028005 CHINCHIHUASI - CHURCAMPA - HUANCAVELICAJEE TAYACAJA (ERM.2018021067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00682-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, que declaró fundada la tacha interpuesta por Edwar Hugo Paculla Ramírez, contra la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 15 de julio de 2018, Edwar Hugo Paculla Ramírez, interpuso tacha contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, por los siguientes fundamentos: a) Vulneración a la democracia interna por la inobservancia de su Estatuto. b) Los candidatos no presentan a fi liación a la organización política. Finalizó indicando que se debe declarar improcedente la candidatura de Rousmel Rivera Evangelista. Así, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00434-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, admitió a trámite y corrió traslado al personero legal de la organización política señalada. Con fecha 21 de julio de 2018, Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; absolvió el traslado conferido, exponiendo lo siguiente:a) El tachante no ha cumplido con invocar y acreditar las causales de tacha. b) El movimiento que representa ha cumplido con realizar los actos de democracia interna, con las normas vigentes para el presente proceso electoral, con las normas del Estatuto y el Reglamento Electoral para este proceso electoral. c) Los delegados participantes fueron previamente elegidos. d) El numeral 4 del artículo 64 no limita la participación como candidatos a los a fi liados. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00682-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2018, declaró: a) Artículo primero: infundada la tacha interpuesta por Edwar Hugo Paculla Ramírez, contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chinchihuasi, por la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en el extremo de la presunta vulneración de la democracia interna. b) Artículo segundo: fundada la tacha interpuesta por Edwar Hugo Paculla Ramírez, contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chinchihuasi, por la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en el extremo del incumplimiento del numeral 4 el artículo 64 del Estatuto. Con fecha 17 de agosto de 2018, Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00682-2018-JEE-TCAJ/JNE, manifestando que: a) El Estatuto y el Reglamento electoral del Mincap permiten y cobijan la participación política de afiliados y simpatizantes del movimiento, siempre y cuando cumplan con los procedimientos y requisitos solicitados. b) La exigencia de antigüedad de dos años de a fi liado para participar como candidatos restringe el derecho de todo ciudadano peruano y simpatizante del movimiento y es una interpretación arbitraria. c) Los candidatos observados no pueden tener limitaciones en sus derechos políticos de ser candidatos por no ser a fi liados, pues la ley ni el Estatuto prevé limitación alguna. d) El Reglamento no es inscribible según el artículo 88 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00723-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro de este contexto, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de la Ley Fundamental. 2. Asimismo, el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 3. El numeral 4 del artículo 64 del Estatuto, prescribe: