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107 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 64. Los militantes del MINCAP, gozan de los siguientes derechos: Numeral 4.- Podrán ser elegidos a candidatos para presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcaldes, regidores provinciales, distritales, aquellos militantes a fi liados con una antigüedad mínima de dos años (2). Análisis del caso concreto4. La tacha se sostiene en una presunta infracción al numeral 4, del artículo 64 del Estatuto del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales. 5. Pues bien, como inicio de análisis, es importante señalar que, a decir del JEE, la organización política habría vulnerado una norma específica de su estatuto, esto es el numeral 4 del artículo 64 de dicho Estatuto. 6. Así, el órgano electoral emitió su pronunciamiento amparando la tacha, al considerar que, al no presentar afi liación, los candidatos no ostentan el derecho de ser elegidos por la organización política que lo presenta como su lista. 7. Al respecto, realizado un análisis de dicha norma, se advierte que el referido artículo está relacionado a los derechos que presentan los afiliados, empero, en ningún extremo de su redacción establece, de forma restringida, que la formación de una lista para elección popular únicamente estará integrada por afiliados . 8. Adicionalmente a ello, se aprecia que dicha norma utiliza la frase podrán ser elegidos como candidatos, justamente porque parte de la asimilación de un derecho de los a fi liados, mas no así un deber de que los candidatos que resulten elegidos en el proceso de elecciones internas necesariamente deban ser a fi liados. 9. Asimismo, cabe señalar que el artículo 24 del Reglamento Electoral de la mencionada organización política establece que podrán ser elegidos como candidatos en el proceso de democracia interna los afi liados y los no a fi liados , pudiendo ser estos últimos invitados. 10. Así, se tiene que esta norma reglamentaria no se contrapone a lo indicado de manera estatutaria por la organización política, toda vez que los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de elecciones internas no estaban obligados a ser afiliados a ella y, por lo tanto, menos aún cumplir el tiempo de afiliación requerido para ser considerado apto para representar a la organización política en la presente justa electoral. 11. De esto, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no a fi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales, y que, incluso, el reglamento lo desarrolla y complementa. 12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00682-2018-JEE-TCAJ/JNE, que declaró fundada la tacha interpuesta por Edwar Hugo Paculla Ramirez; y, REFORMANDOLA, declarar infundada la tacha contra la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736593-10 MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Suprema Provisional en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 027-2019-MP-FN-JFS Lima, 29 de enero de 2019VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 005-2019-MP-FN de fecha 09 de enero de 2019, se dio por concluida la designación de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 140-2019-MP-FN de fecha 23 de enero de 2019, se nombró a la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva como Fiscal Suprema Provisional. Que, mediante Acuerdo N° 5430 adoptado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se acordó designar a la doctora María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la magistrada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación(i)Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1736850-7