Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1737640-4

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2391-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027495 PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018009838) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Angelly Tuanama Fasabi, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Cambiemos X HCO, en contra de la Resolución Nº 00648-2018-JEE-LPRA/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró la exclusión de Rosas Alejandro Soto Sudario como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Angelly Tuanama Fasabi, personera legal titular de la organización política Movimiento Político cambiemos X HCO (en adelante, la organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00115-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política indicando, principalmente, que el candidato Delser Jorge Ramos no acreditó haber nacido o domiciliar en la provincia o distrito donde postula, cuando menos dos años continuos a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción de lista de candidatos. Con escrito de fecha 3 de julio de 2018, Angelly Tuanama Fasabi, personera legal titular de la organización política, refirió cumplir con la observación advertida; y mediante Resolución Nº 00323-2018-JEE-LPRA/JNE de fecha 6 de julio de 2018, el JEE declaró, en un extremo, admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Con fecha 2 de agosto de 2018, el Registro Nacional Judicial remitió al JEE el Oficio Nº 091104-2018-B-WEBRNC-GSJR-GG, mediante el cual se informó sobre el registro de antecedentes penales de Rosas Alejandro

Soto Sudario por el delito de falsificación de documentos, con una pena impuesta de un año ocho meses de pena privativa de libertad condicional, por lo que mediante Resolución Nº 00610-2018-JEE-LPRA/JNE de fecha 2 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política. La personera legal titular de la organización política, con fecha 3 de agosto de 2018, absolvió el traslado refiriendo que no hubo intención de omitir la sentencia, por lo que solicitó la anotación marginal respectiva y que no se excluya al candidato como primer regidor al Concejo Distrital de Pucayacu. Mediante la Resolución Nº 00648-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato a primer regidor Rosas Alejandro Soto Sudario de la lista de candidatos por la organización política para el mencionado concejo distrital, debido a que el candidato tenía la obligación de consignar en el formato único de la declaración jurada de hoja de vida, no cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 13 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00648-2018-JEE-LPRA/ JNE, refiriendo que Rosas Alejandro Soto Sudario tiene la condición de rehabilitado al haber cumplido la totalidad de la pena y de acuerdo al artículo 69 del código penal donde se señala que la rehabilitación es automática, pensaron que no era necesario declarar la sentencia impuesta al encontrarse rehabilitado y tener sus derechos restituidos, es decir, que no estaría obligado a declarar los procesos fenecidos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú dispone que una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. De conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, y con el artículo 39 del Reglamento, se establece la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuesta al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable,

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