Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de su Estatuto. En tanto, la organización política negó los fundamentos del JEE. 9. En el caso concreto se tiene que la modalidad de elección, conforme el Acta de Elección Interna de candidatos para elecciones municipales, de fecha 23 de mayo de 2018, presentada por la organización política al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba, fue "elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados"; sin embargo, el recurrente sostiene que esta modalidad no corresponde por un error material en el momento que se entregó la solicitud de inscripción; debiendo ser correcta la modalidad de elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone su Estatuto. 10. Definido esto, cabe confirmar que tanto el Estatuto como el Reglamento Electoral hacen referencia a la posibilidad de que los afiliados de la organización política sean candidatos para elecciones regionales y municipales, no constituyendo, empero, una exigencia. De este modo, el artículo 5 de su Reglamento Electoral indica que tienen derecho a ser candidatos a cargos de elección popular en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2018, cualquier afiliado o ciudadano no afiliado a la organización política, lo cual se condice con lo prescrito por el artículo 64 del Estatuto, según el cual podrán ser elegidos a candidatos para presidente, vicepresidente, consejero regional, alcaldes, regidores provinciales y distritales aquellos militantes afiliados con una antigüedad mínima de dos años, definiéndose pues solamente una posibilidad y no una obligación. 11. En cuanto a la modalidad de elecciones internas aplicada por la organización política, se tiene que el artículo 38 del Estatuto establece que la Asamblea Distrital Ordinaria tiene la atribución de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Distrital, así como a los candidatos a la alcaldía y regidores distritales, señalando su artículo 36 que esta Asamblea está compuesta por el secretario general distrital de la organización política, los miembros del Comité Ejecutivo Distrital, los delegados elegidos por cada zona, los secretarios generales zonales, el jefe de comando distrital de campaña, los miembros del Comité Distrital de Ética y Disciplina, el alcalde distrital, regidores distritales del movimiento y el presidente del Comité Electoral Distrital. De la lectura de ambas normas estatutarias, queda claro que no existe ninguna referencia a las modalidades de elecciones internas establecidas por el artículo 24 de la LOP, definiendo más bien que la selección de los candidatos municipales distritales de la organización política es producto de una elección directa de quienes conforman la Asamblea Distrital Ordinaria. 12. Ahora bien, aun cuando el artículo 21 del reglamento electoral dispone que el procedimiento de elección de delegados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 28094 se realizará "entre los miembros del Congreso Regional, Asamblea Provincial o Asamblea Distrital, en concordancia con los artículos 7, 25 y 36 del estatuto del MINCAP, por las bases del movimiento en cada jurisdicción", su artículo 11 también dispone que la modalidad de elección de candidatos "se hará conforme a lo previsto por el estatuto, que constituye la máxima norma interna en el MINCAP", es decir, por elección directa. 13. Aun asumiendo que el reglamento electoral de la organización política ha procurado complementar lo dispuesto por un estatuto cuyas normas no se encuentran ajustadas a la legislación vigente, no obra en el expediente ningún documento que acredite la forma de elección de los delegados que habrían participado del proceso de elecciones internas, según lo estipulado por el artículo 27 de la LOP, advirtiéndose más bien que en el acta alcanzada con la solicitud de inscripción de la lista electoral se hace mención expresa de que las elecciones internas fueron celebradas según la modalidad de elecciones de afiliados y no afiliados, y no por delegados, no constando tampoco ningún documento que sustente que dicha mención haya sido resultado de un error material, y constando más bien, en el escrito de absolución de la tacha, que el propio recurrente reafirmó que la modalidad empleada por la organización política fue la consignada en el acta

de elecciones internas, es decir, elecciones de afiliados y no afiliados. 14. Aunado a esto, en fecha 22 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política presento un escrito donde adjunta el Reglamento Electoral y el acta del Congreso Regional Extraordinario - MINCAP, que aprueba el referido reglamento, de donde se advierte otra irregularidad grave, esto es que, la aprobación del referido reglamento es de fecha 13 de abril de 2018, lo que se contrapone con lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP, toda vez que, una vez se haya convocado las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ­del 10 de enero de 2018­ las organizaciones políticas deben regirse por las normas de democracia interna (ley, estatuto, reglamento, etc.), previamente establecidas, sin modificarlas; lo que en el presente caso no ocurrió. 15. Por todo lo señalado, este Colegiado no tiene convicción sobre cuál fue la modalidad efectivamente empleada por la organización política para elegir a los candidatos al Concejo Distrital de Surcubamba, a fin de que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, además de vulnerar el artículo 19 de la LOP; por tanto, se evidencia el incumplimiento de las normas sobre democracia interna del citado dispositivo. En esa medida, corresponde desestimar el recurso presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00705-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha formulada por el ciudadano Omar Baruch Muñoz Castañeda contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737640-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2501-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028301 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018022625) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

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