Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019
Nº 5 6 7 8 9 10 Corte Superior de Justicia Lima Lima Lima Este Lima Sur Lima Sur Lima Sur Órgano Jurisdiccional 3° Juzgado Constitucional - Lima 7° Juzgado Constitucional - Lima 6° Juzgado Penal - San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Penal - Villa María del Triunfo 2° Juzgado Penal - Villa María del Triunfo Sala Penal - Villa María del Triunfo

NORMAS LEGALES
Avance Real a Noviembre 2018 68% 66% 69% 36% 43% 57%

39

Artículo Decimocuarto.- Remitir al 7° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho con sede en la Comisaría de Zárate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, la carga pendiente en la especialidad penal del desactivado 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Decimoquinto.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá verificar e informar a la brevedad, sobre las causas del elevado número de improcedencias que se registran en el 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6°, 7º, 9º y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima; así como el 1º, 2° y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas en Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia. Artículo Decimosétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimo octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en especial las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Decimo noveno.- Disponer que para las futuras redistribuciones de carga en trámite del proceso laboral desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considere únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados

para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738173-3

Establecen disposiciones respecto al funcionamiento de las Mesas de Partes de las Cortes Superiores de Justicia de la República durante las vacaciones judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2019-CE-PJ Arequipa, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio N° 029-2019-GA- P/PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001-2019-GPE-GA-P/PJ sobre el funcionamiento de las Mesas de Partes de las diferentes especialidades de la Corte Superior de Justicia de Lima y los reportes estadísticos de la Secretaria General de la misma Corte Superior, sobre la recarga de documentos y escritos que deben ser ingresados y atendidos en el mes de marzo, al culminar las vacaciones judiciales. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2019 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, dictándose diversas medidas complementarias. Segundo. Que el período vacacional 2019 de jueces y personal auxiliar judicial no paraliza el adecuado y permanente servicio de administración de justicia, debiendo en este lapso funcionar a nivel nacional los órganos jurisdiccionales de emergencia (juzgados y salas) que se han designado y continuarán tramitando los procesos que tengan a su cargo, además de atender las materias de los órganos jurisdiccionales que gozarán de las vacaciones. Tercero. Que, los órganos jurisdiccionales de emergencia, en materia penal, atenderán en este período procesos de hábeas corpus, calificaciones de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelaciones de mandato de detención, trámites de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en materia civil, atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en familia, tramitarán consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otros; y en materia laboral atenderán las consignaciones laborales. Por tanto, las Mesas de Partes no dejarán de recibir los documentos correspondientes en la forma acostumbrada, los meses que no se encuentran de vacaciones. Cuarto. Que, conforme a lo señalado expresamente en el artículo 30º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.