Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

gestión ambiental y/o en las medidas administrativas dictadas por las EFA. Para su óptimo desempeño, debe cumplirse con la aprobación de los instrumentos normativos requeridos según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos. d) Potestad sancionadora: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, pudiendo derivar en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Adicionalmente, incluye el dictado de medidas correctivas, cautelares y demás medidas administrativas conforme a Ley. e) Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica. f) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): Instrumento a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los presentes lineamientos. g) Supervisión ambiental: Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. h) Unidad Orgánica: Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano. Artículo 5.- Proceso de formulación del Planefa 5.1. La elaboración del Planefa se realiza considerando los planes sectoriales, territoriales e institucionales. 5.2. El Planefa es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto. 5.3. Las actividades planificadas en el Planefa se incluyen en el POI durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas. 5.4. El presupuesto para las actividades de fiscalización ambiental a cargo de las EFA incluye los costos asociados

a la contratación de personal para el desarrollo de la fiscalización ambiental, las acciones de campo, la adquisición de materiales y equipos, la calibración de éstos, el análisis de muestras en laboratorios acreditados y otros similares necesarios para la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental. Artículo 6.- Estructura y contenido del Planefa La estructura del Planefa es la siguiente: a) Introducción b) Estructura Orgánica. Se describen expresamente a los órganos competentes de la fiscalización ambiental al interior de la EFA, delimitando sus competencias y funciones derivadas, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de cada entidad, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y otras normas de organización interna. c) Marco Legal. Se especifican los instrumentos normativos que regulan el ejercicio de sus funciones. d) Estado situacional: a. Evaluación: Implica la evaluación del Planefa del año anterior, realizando un análisis de los resultados alcanzados en su ejecución, precisando las limitaciones enfrentadas, así como los factores que facilitaron o no, el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental. La referida evaluación de resultados se realiza siempre que la EFA haya presentado el Planefa del año anterior. b. Problemática ambiental: Contiene los principales problemas ambientales detectados, según las competencias de la EFA. e) Objetivos. En esta sección se detallan los logros que pretenden obtener con la ejecución del Planefa. Para ello, los objetivos responden a las atingencias advertidas al momento de determinar la problemática ambiental. Los objetivos se deberán enmarcar en las políticas nacionales, regionales, locales o sectoriales, según correspondan, así como en los objetivos estratégicos institucionales que respondan a la problemática ambiental identificada. f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental. Detalla las actividades de fiscalización

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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