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24 NORMAS LEGALES Martes 5 de febrero de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2019/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero de 2019 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2019 CÓDIGO 30 489,58 34 492,75 39 452,29 47 600,40 49 309,88 53 863,63 Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1737966-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2019-OEFA/CD Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 009-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 027-2019- OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial, señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004- 2014-OEFA/CD se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental” cuyo objeto es regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA; Que, mediante el Memorando Nº 79-2018-OEFA/ DPEF-SMER de fecha 28 de junio de 2018, la Sub Dirección de Políticas y Mejora Regulatoria remitió a la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, una evaluación ex post del Planefa, en la cual se advirtieron diversas falencias y problemas que enfrentan las EFA al momento de formular, aprobar y ejecutar las acciones previstas en su respectivos Planefa; Que, a través del documento de vistos se sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, el cual tiene por objeto superar los problemas enfrentados por las EFA respecto al Planefa, estableciendo