Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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una estructura uniforme de formulación del mismo, facilitando la incorporación de las acciones y metas programadas en dicho plan al Plan Operativo Institucional a efectos de asegurar el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones y metas; todo ello con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, mediante Acuerdo Nº 004-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2019 del 31 de enero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa"; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Aprobar los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicidad 2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 2.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", aprobados mediante la presente Resolución, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda. Habilitación del aplicativo informático para los reportes trimestrales En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia prevista en la

disposición precedente, el OEFA habilita en el aplicativo del Planefa el rubro para realizar los reportes trimestrales. El OEFA implementa el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información a partir de la fecha de presentación del primer reporte trimestral del año 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, que aprobó los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", y su modificatoria, la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/ CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa). Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad lo siguiente: 2.1 Establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA. 2.2. Facilitar la incorporación de las acciones y metas programadas en el Planefa al Plan Operativo Institucional (POI) de cada entidad. 2.3. Realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa. 2.4. Realizar una evaluación de resultados de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa por parte de la EFA. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación de los lineamientos es de obligatorio cumplimiento para las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones: a) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental. b) Evaluación ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control y monitoreo, a efectos de determinar la calidad de los componentes ambientales, que una EFA realiza en el ámbito de su competencia. c) Fiscalización ambiental: Comprende las funciones de evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, en los compromisos derivados de los instrumentos de

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