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33 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. Nº 285-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 07-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00034-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 285-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 180-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 063-2018-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: Norma que tipi fi caNorma IncumplidaConducta Imputada Sanción Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobado por la Resolución Nº 050-2013-CD/ OSIPTELNumeral 6 del Anexo 2Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2007-MTCNo realizar los bloqueos inmediatos de 371,969 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.141 UIT Numeral 10 del Anexo 2Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD/ OSIPTELNo liberar 32,276 IMEI correspondiente a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 201551 UIT 24,184 IMEI correspondiente a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015ARCHIVAR(ii) El Informe Nº 012-GAL/2019 del 18 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 034-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 165-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 1084-GSF/2017, notificada el 24 de octubre de 2017, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el año 2015, se habría incumplido: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Resolución Nº 050-2013-CD/ OSIPTELNumeral 6 del Anexo 2No bloquear 371,969 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos de manera inmediata a la realización del reporte.Grave Numeral 10 del Anexo 2No liberar 56,460 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.Grave 1.2. El 19 de diciembre de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados a través de la carta de fecha 29 de diciembre de 2017. 1.3. El 14 de febrero de 2018, mediante carta Nº 097-GG/2018, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 023-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta recibida el 21 de febrero de 2018, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al Informe Nº 023-GSF/2018. 1.5. Mediante Resolución Nº 063-2018-GG/OSIPTEL 1 del 3 de abril de 2018, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta Imputada Sanción Resolución Nº 050-2013-CD/ OSIPTELNumeral 6 del Anexo 2No bloquear 371,969 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como sustraídos o perdidos de manera inmediata a la realización del reporte.141 UIT Numeral 10 del Anexo 2No liberar 56,460 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.51 UIT 1.6. El 26 de abril de 2018, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 063-2018-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba la Resolución Nº 1 emitida en el Expediente Nº 0019-2017/TRASU/ST-PAS. 1.7. Mediante Resolución Nº 285-2018-GG/OSIPTEL 2, del 21 de noviembre de 2018, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia: 1 Noti fi cada el 4 de abril de 2018, a través de carta Nº 219-GG/2018 2 Noti fi cada el 22 de noviembre de 2018, a través de carta Nº 790-GCC/2018