Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

respecto del régimen de dietas, lo siguiente: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las coordinaciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. (...)"; lo cual se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 402-MVES; Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece respecto del régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, lo siguiente: "Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto."; siendo que, el numeral 5.2 del artículo 5º, modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente."; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece que: "Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos (...).", por su parte el artículo 5º del citado Decreto señala que: "Las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente."; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en el sector público; precisándose en su Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final que en el caso de los alcaldes distritales y provinciales se deberá contar con el Decreto Supremo al que hace referencia el último párrafo del artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, a fin de poder considerar algún tipo de aumento en sus remuneraciones; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 19-2015-MVES, de fecha 17 de febrero de 2015, publicado el 27 de febrero de 2015 a través del diario oficial El Peruano, el Concejo Municipal de Villa El Salvador acordó fijar la remuneración del señor Alcalde en la suma de S/. 9,750.00 Soles y, asimismo, fijar en la suma de S/. 1,462.50 Soles el monto a pagar por concepto de dieta a los señores regidores por asistencia efectiva a cada Sesión en un máximo de 2 sesiones ordinarias; Que, con Memorando Nº 779-2018-SG/MVES, la Oficina de Secretaría General en el marco del inicio de la nueva gestión municipal 2019-2022, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emitir el informe legal correspondiente que sustente cual es tope remunerativo que podría percibir el Señor Alcalde y la dieta de los Señores Regidores, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes y otras normas pertinentes, y toda norma legal aplicable; siendo que, con Memorando Nº 046-2019-SG/MVES, la Oficina de Secretaría General solicita a la unidades

orgánicas pertinentes considerar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a fin de emitir los informes correspondientes; Que, con Informe Nº 1385-2018-UGRH/OGA/MVES, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos señala que si bien la remuneración por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, así como la dieta de los regidores, se regulan conforme lo señalado en la Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, precisando que dicho marco normativo debe ser concordado con la respectiva normativa presupuestal vigente; Que, con Informe Nº 571-2018-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal para que las compensaciones económicas del Alcalde y Regidores se mantengan hasta la publicación del Decreto Supremo que apruebe la actualización de las mismas; toda vez que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, decreto que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, dicho marco normativo debe ser concordado con la norma presupuestal vigente, por lo que, en concordancia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se prohíbe a la entidades de los gobiernos locales, entre otros, el reajuste o incremento de remuneraciones, dietas, entre otros; siendo que, el último párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo (...)"; por lo que, concluye que se mantenga las compensaciones del Señor Alcalde y de los Regidores hasta la publicación del citado Decreto que actualice las compensaciones económicas; Que, con Informe Nº 009-2019-UP-OPP/MVES, la Unidad de Presupuesto señala que con Acuerdo de Concejo Nº 067-2018/MVES se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el cual fue promulgado con Resolución de Alcaldía Nº 280-2018-ALC/MVES, dentro del cual se encuentra la asignación presupuestal de la remuneración mensual del Alcalde y la dieta mensual de los Regidores; por lo que, considerando la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que establece la prohibición de reajuste o incremento de remuneraciones, dietas, entre otros, en la entidades del gobierno local, resulta pertinente la emisión del Decreto Supremo que disponga su actualización, conforme lo establece el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; debiendo mantenerse la compensación económica para el Alcalde y Regidores en concordancia con la Ley Nº 32879 y lo aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad; Que, con Memorando Nº 63-2019-GM/MVES, la Gerencia Municipal de conformidad con lo establecido en el numeral 14.17 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, señala que al contar con las opiniones favorables de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica, solicita poner a consideración del Concejo Municipal la aprobación de la compensación económica para el Alcalde y Regidores de la Municipalidad; Que, con Dictamen Nº 001-2019-CAPyP/MVES, la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal mantener la remuneración del Señor Alcalde que percibe a la fecha, así como establecer el monto de dieta de los Señores Regidores el cual no supera el 30% de los ingresos mensuales del Alcalde; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y al Dictamen Nº 001-2019-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 28) del artículo 9º y 41º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER la remuneración mensual del Señor Alcalde de Villa El Salvador en S/.

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