Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBSDIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS del 13 al 16 de febrero del 2019, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 597.89 945.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1739282-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2019/CMDPN Punta Negra, 24 de enero del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su Sesión Ordinaria Nº 001 de la fecha; VISTOS: Memorando Nº 005-2019-SGyAJ-MDPN, de fecha 08 de Enero del 2019, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, Informe Nº 009-2019-SGPPYR/MDPN, de fecha 11 de Enero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 006-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 18 de Enero del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley

Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta Negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, de fecha 21 de Marzo del 2007, se establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto. Que, el Acuerdo de Concejo Nº 039-2007, de fecha 27 de marzo del 2007 en su artículo segundo adecua de acuerdo al Decreto Supremo 025-2007-PCM la remuneración mensual del alcalde a partir del 01 de Abril del 2007 en la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/ CMDPN, de fecha 12 de marzo del 2011, se menciona en el artículo tercero que la fijación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, serán vigentes en tanto que el Decreto Supremo 025- 2007-PCM y otras normas legales no declaren legalmente su ineficacia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad, recobrándose la vigencia del Acuerdo de Concejo 039-2007 que asigna la remuneración el Alcalde y la dieta de los regidores. Que, a través de Acuerdo de Concejo Acuerdo Nº 005-2015/MDPN, de fecha 29 de Enero del 2015, se resuelve: Fijar la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles para el ejercicio fiscal 2015 de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011-CMDPN, concordante con el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007. Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, se establece lo siguiente: "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento......" Que, tal cual lo establece el artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; en ningún caso el monto de las dietas de los regidores puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Que, mediante documento de la referencia, Informe Nº 009-2019-SGPPYR/MDPN, de fecha 11 de Enero de 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, informa que de acuerdo al PIA 2019 la remuneración del Alcalde correspondería al monto de S./ 3,042.00 soles, esto también en base al Acuerdo

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