Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Y EXTIÉNDASE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 022-2014-CDB EN EL EXTREMO COMPRENDIDO AL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- Apruébese un descuento del diez por ciento (10%) de Arbitrios Municipales de limpieza pública, Serenazgo, parques y jardines del ejercicio 2019 para todas las personas naturales, que sean propietarios, poseedores, tenedores o concesionarios de predios, cuyo uso del predio este destinado a Casa Habitación; así como aquellos predios que destinen a no más de quince metros cuadrados (15m2) a una actividad distinta a casa habitación, la cual deberá contar con su respectiva autorización municipal de funcionamiento a nombre del titular del predio o de la sociedad conyugal, y siempre que se encuentren al día en sus pagos en el periodo 2018 y además que cancelen hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio 2019. Para obtener este beneficio, el contribuyente deberá presentar una solicitud al área de mesa de partes, la cual será de aprobación automática y sujeta a fiscalización posterior. Artículo Segundo.- El contribuyente perderá el beneficio otorgado si es que se detecta que no cumplió con las condiciones para su otorgamiento señaladas en el artículo precedente, en consecuencia, reintegrará el monto descontado con los respectivos intereses. Artículo Tercero.- Otórguese a los contribuyentes el uso de una (01) hora gratuita de canchas de futbol sintético perteneciente de la Municipalidad Distrital de Bellavista por cada trimestre de arbitrios municipales 2019 cancelados; dicho beneficio no es acumulable. Artículo Cuarto.- EXTIENDASE: la vigencia del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 022-2014-CDB para el ejercicio fiscal 2019, el mismo que prescribe lo siguiente: "Apruébese un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Serenazgo y Parques y Jardines del ejercicio 2015, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condición de pensionistas conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza". DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA VIGENCIA: la presente ordenanza mantendrá su vigencia, hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal 2019. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia De Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, establecer formalmente las acciones orientadas a asegurar el otorgamiento de beneficios del modo ya señalado en la presente ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- FACULTAR al Alcalde establecer mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de, lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia De Imagen Institucional y Protocolo su publicación en el portal institucional de la Entidad (www.munibellavista.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1739620-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO
Ordenanza que declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce, especialmente las ubicadas en cabeceras de micro cuenca en toda la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco; declara áreas de conservación municipal y establece zonas de amortiguamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14-2018-MPSCH Santiago de Chuco, 28 de noviembre de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, en Sesión Extraordinaria de fecha de 13 de Noviembre del año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Derecho Humano al Agua (DHA) es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible, y asequible para el uso personal y doméstico, sin desconocer el rol fundamental del agua en la producción de alimentos, la generación de medios de subsistencia y el disfrute de determinadas prácticas culturales. Se entiende que el ámbito propio del DHA es el del uso del recurso para el consumo humano directo y no para otros destinos, debiendo los estados garantizar el acceso suficiente al agua. La Ley de recursos hídricos, Ley N.º 29338, define al agua como un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y para la seguridad de la nación. De acuerdo a la norma invocada, el agua constituye patrimonio de la nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre el agua. La Ley N.º 30640, que modifica la Ley N.º 2933, Ley de Recursos Hídricos, regula la conservación y protección de las cabeceras de cuenca, incorporando criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación según su vulnerabilidad y, establece, que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables, las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrológica. Que, en la Provincia de Santiago de Chuco, el agua dulce es un recurso natural, vital, vulnerable y estratégico; esencial para mantener la vida, el desarrollo y el ambiente en el ámbito de la población que habita y desarrolla; en consecuencia, el gobierno local está en la obligación y el deber de protegerlo por cuanto representa al interés público y a la titularidad colectiva del derecho a la protección ambiental. Que, las diversas fuentes de agua dulce existentes en la jurisdicción de la provincia de Santiago de Chuco son todos los ríos, lagunas, quebradas, vertientes, manantiales y aguas subterráneas que forman parte de las microcuencas del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), Río Chorobal, Río Angasmarca y Río Sarín, que forman parte de la sub cuenca del río Tablachaca que, a su vez, forma parte de la cuenca del río Santa. La sub cuenca del río Tablachaca y las microcuencas del Río San Antonio (Santiago o Huaychaca), Río Chorobal, Río Angasmarca y Río Sarín que la conforman

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